Texto definitivo, (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria mixta (presencial y virtual) de fecha: miércoles 03 de noviembre de 2021, según Acta número 26, de la Legislatura 2021-2022); al Proyecto de ley número 85 de 2021 Senado, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones - "Ley Brazos Vacíos - 6 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267171

Texto definitivo, (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria mixta (presencial y virtual) de fecha: miércoles 03 de noviembre de 2021, según Acta número 26, de la Legislatura 2021-2022); al Proyecto de ley número 85 de 2021 Senado, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones - "Ley Brazos Vacíos

Fecha de publicación06 Diciembre 2021
Fecha06 Diciembre 2021
Número de Gaceta1787
Tipo de documentoColombian History Events
G 1787 Lunes, 6 de diciembre de 2021 Página 13
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los primeros
días (01) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente
fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República,
Informe de Ponencia para Primer Debate, Pliego de Modificaciones y Texto
Propuesto para Primer Debate.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 48/2021 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA ESPECIAL
PARA LA GARANTÍA PROGRESIVA DEL DERECHO HUMANO A LA
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ADECUADAS, SE REESTRUCTURA LA
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
NOTA SECRETARIAL
Ante la Secretaría de la Comisión Séptima del Senado, siendo las 9:58 A.M., del día
Miércoles 24 de noviembre de 2021, fue radicado el Informe de Ponencia para
Primer Debate, el cual viene refrendado por los Honorables Senadores JESÚS
ALBERTO CASTILLA SALAZAR y VICTORIA SIMANCA HERRERA, el Honorable
Senador FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ, no refrendo con su firma el
Informe de Ponencia para Primer Debate radicada que se publica.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO COMISIÓN VII SENADO
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República, en sesión ordinaria mixta (presencial y virtual) de fecha: miércoles 3 de noviembre
de 2021, según Acta número 26, de la Legislatura 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y
el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones – “Ley Brazos Vacíos”.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA
MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL) DE FECHA: MIÉRCOLES 03 DE NOVIEMBRE DE
2021, SEGÚN ACTA No.26, DE LA LEGISLATURA 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY Nº 085 DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA EXPEDICIÓN DE UN
LINEAMIENTO DE ATENCIÓN INTEGRAL Y HUMANIZADA DE LA
MUERTE Y EL DUELO GESTACIONAL Y NEONATAL EN
INSTITUCIONES DE SALUD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
– “LEY BRAZOS VACÍOS”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la
obligación al Ministerio de Salud y Protección Social, de expedir un
Lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud
mental de la mujer y la familia en casos de duelo perinatal aplicable a
todos los actores del sistema de salud en Colombia que tengan a
cargo la atención materno perinatal y de salud mental. El Ministerio de
Salud y Protección social deberá además, efectuar el seguimiento a
su implementación a través de las Secretarías de Salud distritales,
municipales y departamentales, de manera que se garantice en todo
momento y lugar en las instituciones prestadoras de servicios de
salud una atención de calidad a la mujer y las familias en duelo
perinatal, desde la óptica de la humanización, el respeto de la
dignidad humana, el cuidado de la salud m ental, y la efectividad de
sus derechos constitucionales y legales.
Artículo 2º. Principios.
2.1. Respeto de la dignidad humana: El Estado reconoce que las
mujeres gestantes, parturientas o puérperas, son un fin en sí mismo
y, por tal condición, son merecedoras de trato digno y respetuoso, así
como de especial protección, por parte del Estado y de todos los
actores del Sistema de Seguridad Social en Salud.
2.2. Humanización en la atención en salud. La atención en salud a
las familias y especialmente a la m ujer que afronta duelo perinatal
estará centrada en la persona y en la garantía del derecho
fundamental a la salud en todas las dimensiones del ser humano
(física, mental, emocional, social y espiritual), con respeto a sus
creencias, principios y valores. Ninguna familia afrontando duelo
perinatal por muerte gestacional y neonatal y especialmente la mujer
gestante, parturienta o puérpera en duelo, podrá ser objeto de
violencia psicológica o física durante la atención hospitalaria del
embarazo, el parto o postparto, o mientras su hijo/a se encuentre en
cuidados intensivos neonatales. Los prestadores de servicios de
salud deberán ofrecer un trato digno, empático y respetuoso a la
mujer y la familia en duelo perinatal y especialmente a la mujer y a su
hijo/a muerto, durante todo el periodo de atención hospitalaria.
2.3. Autonomía de la mujer: Ninguna mujer podrá ser sometida a
procedimientos no consentidos durante la atención médica de la
gestación, el proceso de parto o postparto en casos de muerte
gestacional y neonatal, salvo que exista un diagnóstico médico que lo
justifique cuando se encuentre en riesgo la vida de la mujer o del que
está por nacer.
2.4. Información: La mujer y la familia que se encuentre afrontando
duelo perinatal, tiene

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