Texto definitivo (discutido y aprobado en la comisión séptima constitucional permanente del honorable Senado de la República, en sesón ordinaria presencial de fecha: martes 03 de mayo de 2022, según acta número 41, de la legislatura 2021- 2022) al proyecto de ley número 301 de 2022 Senado, 075 de 2021 Cámara, mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional - 6 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306906

Texto definitivo (discutido y aprobado en la comisión séptima constitucional permanente del honorable Senado de la República, en sesón ordinaria presencial de fecha: martes 03 de mayo de 2022, según acta número 41, de la legislatura 2021- 2022) al proyecto de ley número 301 de 2022 Senado, 075 de 2021 Cámara, mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de Gaceta632
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 632 Lunes, 6 de junio de 2022 Página 7
TEXTO DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del
Honorable Senado de la República, en sesón ordinaria presencial de fecha: martes 03 de mayo de 2022, según
Acta número 41, de la Legislatura 2021-2022) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 301 DE 2022
SENADO, 075 DE 2021 CÁMARA
mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal
y seguridad alimentaria gestacional.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESÓN ORDINARIA PRESENCIAL DE FECHA:
MARTES 03 DE MAYO DE 2022, SEGÚN ACTA No. 41, DE LA
LEGISLATURA 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY No. 301 DE 2022 SENADO, 075 DE 2021
CÁMARA
“MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE
NUTRICIÓN PRENATAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
GESTACIONAL”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto dotar al Estado
colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado
nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional
del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición,
malnutrición y enfermedades no transmisibles tanto en las gestantes
como en los recién nacidos.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley se establecen
la siguiente definición:
Seguridad alimentaria gestacional: Aseguramiento alimentario de
una mujer gestante y su hijo o hija por nacer frente al riesgo de padecer
hambre, malnutrición o enfermedades asociadas con la alimentación e
inocuidad de los alimentos.
Artículo 3. Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional.
El Gobierno nacional contará con un plazo de doce (12) meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley para crear la Política Pública
de Seguridad Alimentaria Gestacional con meta al 2030, la cual deberá
́
articularse con los programas ya existentes y contener por lo menos los
siguientes ejes:
1. Enfoque diferencial para la nutrición rural y urbana.
2. Enfoques especiales para comunidades indígenas, raizales,
palenqueras y afrocolombianas.
3. Sistema público de monitoreo y evaluación de los indicadores del
estado nutricional de las mujeres gestantes.
4. Estrategias integrales de nutrición a mujeres gestantes en todo el
territorio nacional de forma sostenida en el tiempo.
5. Seguridad Alimentaria Gestacional.
6. Las demás que se consideren necesarias, acorde con la evidencia
técnico-científica.
7. Enfoques especiales para mujeres gestantes que se encuentren
en situación de pobreza extrema, que sean madres cabeza de
familia, madre con discapacidad o madre de un hijo o hija con
discapacidad.
8. Enfoque territorial bajo los criterios de disponibilidad de
alimentos propios, usos y costumbres alimentarias y priorización
de los circuitos de producción próximos.
Parágrafo 1. La creación de la Política Pública de Seguridad
Alimentaria Gestacional estará en cabeza del Ministerio de Salud y
Protección Social en coordinación con el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el
Departamento para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de
Planeación, sociedades médicas reconocidas especializadas en el
estado nutricional de la mujer gestante y organizaciones de la sociedad
civil que demuestren trayectoria académica, investigativa o
acompañamiento a la población objeto de la presente ley en los asuntos
relacionados a la misma.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional asegurará los recursos para los
objetivos de la presente ley a través de las asignaciones que realice el
Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) para la
promoción y prevención en el componente de alimentación y nutrición
para la población colombiana a nivel nacional. Lo anterior, sin perjuicio
de nuevas fuentes de financiación o asignaciones directas que se
destinen para la política de seguridad alimentaria gestacional.
Parágrafo 3. La Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional
adoptará estrategias progresivas y ajustadas al Marco Fiscal de
Mediano Plazo para que el programa de madres comunitarias Familia,
Mujer e Infancia – FAMI - del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
– ICBF -, o el que haga sus veces, funcione en horarios de atención de
tiempo completo.
Parágrafo 4. La Política Pública de Seguridad Alimentaria
Gestacional deberá tener en cuenta las especificidades y
particularidades territoriales, adaptando sus lineamientos a la
disponibilidad de alimentos, hábitos y costumbres alimentarias y
priorización para unidades de agricultura familiar y campesina en
la oferta de alimentos que cumplan con la calidad nutricional
requerida.
Artículo 4. Acompañamiento del estado nutricional de las mujeres
gestantes. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –
EAPB - garantizarán el acompañamiento nutricional permanente a las
mujeres gestantes y realizarán campañas de nutrición gestacional de
forma pública, visible, continua, permanente y masiva.
El acompañamiento de nutrición gestacional deberá entregar a la mujer
gestante los servicios de atención y la tecnología en salud previstos en
el Plan de Beneficios en Salud de forma continua, oportuna, eficiente,
con calidad y suministrar información clara, simple, completa, veraz y
oportuna sobre el plan de nutrición y cuidados durante el embarazo, así
como informar sobre los beneficios de la nutrición como parte del
cuidado y desarrollo del feto o embrión.
Artículo 5. Acompañamiento en la atención en salud mental
durante la etapa de gestación. Las Entidades Administradoras de
Planes de Beneficios de Salud (EAPB) garantizarán el acompañamiento
en salud mental oportuno para las mujeres gestantes durante el
embarazo, parto y posparto.
Artículo 6. Caja familia. El Ministerio de Salud y Protección Social, en
coordinación con las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios de Salud - EAPB, diseñará una estrategia para la entrega
de suplementos alimentarios y alimentos completos que cumplan con
los requerimientos nutricionales prescritos por médicos tratantes, para
las mujeres gestantes pertenecientes a poblaciones vulnerables que

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