TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesón ordinaria presencial de fecha: lunes 13 de junio de 2022, según Acta número 47, de la Legislatura 2021-2022) al proyecto de ley número 298 de 2022 Senado, 421 de 2020 Cámara, por medio de la cual se toman medidas de transparencia con los usuarios, afiliados y pensionados del Sistema General de Pensiones - 16 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566713

TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesón ordinaria presencial de fecha: lunes 13 de junio de 2022, según Acta número 47, de la Legislatura 2021-2022) al proyecto de ley número 298 de 2022 Senado, 421 de 2020 Cámara, por medio de la cual se toman medidas de transparencia con los usuarios, afiliados y pensionados del Sistema General de Pensiones

Fecha de publicación16 Junio 2022
Número de Gaceta747
G 747 Jueves, 16 de junio de 2022 Página 7
TEXTO DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la
República, en sesón ordinaria presencial de fecha: lunes 13 de junio de 2022, según Acta número 47, de la
Legislatura 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 298 DE 2022 SENADO, 421 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se toman medidas de transparencia con los usuarios, aliados y pensionados del
Sistema General de Pensiones.
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TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESÓN ORDINARIA PRESENCIAL DE FECHA: LUNES
13 DE JUNIO DE 2022, SEGÚN ACTA No. 47, DE LA LEGISLATURA
2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY No. 298 DE 2022 SENADO,
421 DE 2020 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
CON LOS USUARIOS, AFILIADOS Y PENSIONADOS DEL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer lineamientos frente
a las actividades promocionales y publicitarias de las administradoras de pensiones
en materia de afiliación, traslado, cambio de régimen o cambio de administradora
para garantizar a los usuarios transparencia y acceso a información completa,
veraz, precisa, oportuna e idónea que les permita adoptar decisiones conscientes e
informadas.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones consagradas en la presente
ley serán aplicables a todas las administradoras de pensiones sin importar su
naturalezay a cual quiero tra entidad que administre fondos o recursos para pensión.
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1.
Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad
influir en las decisiones delos usuarios del Sistema General de Pensiones.
2.
Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda ala realidad o sea
insuficiente de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
3.
Incentivos. Todo ofrecimiento directo o indirecto que cualquier administradora
de pensiones realice, en forma gratuita, como un estímulo adicional para inducir al
usuarioala afiliación, tras lado o adquisición de sus servicios o productos, cualquiera
sea la denominación o forma que adopte.
2
4.
Muestras comerciales. Todos los bienes que se entreguen a los usuarios, de
forma gratuita, incluidos los que contengan enseñas, marcas o cualquier otro signo
distintivo, con el fin de promocionar los servicios o productos de las entidades que
administran pensiones.
5.
Beneficios por convenios comerciales. Cualquier beneficio adicional, derivado
de la celebración de convenios comerciales, que sea obtenido por la condición de
ser afiliado a determinada administradora de pensiones.
Artículo 4°. Publicidad y actividades promocionales de las Administradoras de
Pensiones. La publicidad de las administradoras de pensiones se limitará
exclusivamente a aquella que resalte o se enfoque en su negocio, así como de
productos o servicios de carácter financiero ofrecidos al público.
Está prohibida la publicidad engañosa. La publicidad deberá en todo momento
ajustarse estrictamente a los parámetros financieros de decisión, proscribiéndose
cualquier conducta por la cual se induzca al usuario, a interpretaciones o
información errónea.
Las administradoras de pensiones no podrán promover la afiliación, permanencia,
traslado o cambio de entidad, a través de la entrega directa o indirecta de incentivos,
muestras comerciales, beneficios por convenios comerciales, bienes, dádivas,
regalos y en general cualquier tipo de contraprestación material que pueda afectar
la libre escogencia de los usuarios en materia pensional.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el literal c del numeral 2 de su artículo
326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera
de Colombia será la encargada de autorizar, con carácter general o individual, los
programas publicitarios de las Administradoras de Pensiones con sujeción a las
disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 5°. Límite a los beneficios por convenios comerciales. Para la
promoción de la afiliación, permanencia, traslado o cambio entre entidades
pertenecientes al Sistema General de Pensiones, las Administradoras de Fondos
de Pensiones no podrán ofrecer, directa o indirectamente, beneficios por convenios
comerciales.
Solo se podrán brindar beneficios por convenios comerciales a quienes tengan la
calidad de pensionados.
Artículo 6°. Entrega de muestras comerciales. La entrega de muestras
comerciales solamente se podrá realizar en las oficinas de las administradoras de
pensiones. No se podrá desarrollar en sitios públicos ni en lugares habilitados por
terceros para tal fin, a menos que se realice con fines pedagógicos en el marco de
programas de educación financiera.
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Artículo 7°. Doble asesoría. Las administradoras de los dos regímenes del Sistema
General de Pensiones garantizarán, a los usuarios que quieran afiliarse por primera
vez, asesoría sobre el régimen pensional que representan como condición previa a
su afiliación.
Para estos efectos, las Administradoras pondrán a disposición de los usuarios los
medios o mecanismos necesarios para garantizar que se recibió la doble asesoría
y deberán dejar constancia sobre el particular.
Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la
Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los tres (3) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley.
Los usuarios que quieran realizar el traslado entre el régimen de prima media con
prestación definida y el régimen de ahorro individual o viceversa deberán tomar la
doble asesoría en los términos establecidos por la reglamentación vigente.
Quienes requieran ejercer el cambio de administradora dentro del régimen de ahorro
individual con solidaridad, el requisito de doble asesoría lo otorgarán la
administradora de afiliación actual y aquella administradora a la cual se quiere
trasladar la cuenta, donde se le informará los beneficios y los riesgos.
Artículo 8°. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Financiera de
Colombia será la encargada de iniciar las investigaciones e imponer las
correspondientes sanciones a aquellas administradoras de pensiones que incurran
en conductas que vulneran las disposiciones contenidas en esta ley, conforme a lo
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.
Los Ponentes,
CARLOS FERNANDO MOTOA
SOLARTE
Ponente (Coordinador)
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ
PINEDO
Ponente
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Ponente
LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ
Ponente
4
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
Ponente
JESÚS ALBERTO CAST ILLA SALAZAR
Ponente
MANUEL BITERVO PALCHUCÁN
Ponente
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá, D.C. En la sesión
ordinaria mixta de fecha lunes trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022),
según Acta No. 47, de la Legislatura 2021-2022; se dio la discusión y votación
de la Ponencia para Primer Debate y Texto Propuesto, al Proyecto de Ley No.
298 de 2022 Senado, 421 de 2020 Senado, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
TOMAN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA CON LOS USUARIOS,
AFILIADOS Y PENSIONADOS DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES”, publicado en la Gaceta del Congreso No. 569/2022,
presentado por los Ponentes, relacionados en el siguiente cuadro:
PONENTES PRIMER DEBATE
HH.SS. PONENTES (31-01-2022)
ASIGNADO (A)
PARTIDO
CARLOS FERNANDO MOTOA
SOLARTE
COORDINADOR
CAMBIO RADICAL
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ
PINEDO
PONENTE
CENTRO DEMOCRÁTICO
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
PONENTE
DE LA U
JESÚS ALBERTO CASTILLA
SALAZAR
PONENTE
POLO
LAURA ESTER FORTICH
SÁNCHEZ
PONENTE
LIBERAL
NADYA GEORGETTE BLEL
SCAFF
PONENTE
CONSERVADOR
MANUEL BITERVO PALCHUCAN
PONENTE
AICO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del Acto Legislativ o 01 de 2009,
Votación Pública y Nominal y a la Ley 1431 de 2011, “Por la cual se
establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución
Política", se obtuvo la siguiente votación:

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