Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miércoles 19 de abril de 2023, según Acta número 36, de la Legislatura 2022-2023) al Proyecto de ley número 165 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor - 5 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930868779

Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miércoles 19 de abril de 2023, según Acta número 36, de la Legislatura 2022-2023) al Proyecto de ley número 165 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta430
Página 4 Viernes, 5 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 430
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República,
en sesión ordinaria de fecha: miércoles 19 de abril de 2023, según Acta número 36, de la Legislatura 2022-2023)
PROYECTO DE LEY NÚMERO 165 DE 2022 SENADO.
por medio de la cual se establece el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: MIÉRCOLES 19 DE
ABRIL DE 2023, SEGÚN ACTA No. 36, DE LA LEGISLATURA 2022-2023)
PROYECTO DE LEY 165 DE 2022 SENADO.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL AL ADULTO MAYOR - COLOMBIA MAYOR”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Establecer como política pública de Estado el programa de
Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor”, que tiene como propósito
aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un
subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no
cuentan con una pensión, o viven en la indigencia o en la extrema pobreza.
Artículo 2. Beneficiarios. Para ser beneficiario del programa de Protección Social
al Adulto Mayor - “Colombia Mayor”, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
3. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que se requiere para
pensionarse por vejez.
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
5. Estar dentro del punto de corte SISBÉN IV definido por Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social y aprobado por la Mesa de Equidad que
incluye a los adultos mayores en los grupos A, B y hasta C1, es decir, que en la
base de datos de SISBÉN IV actualizada al último corte entregado por el
Departamento Nacional de Planeación, se ubique en un grupo igual o inferior al C01.
Parágrafo 1. Los adultos mayores que se encuentren en protección de los Centros
de Protección Social al Adulto Mayor, los que viven en la calle o de la caridad
pública, así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a
los que no se les aplica la encuesta SISBÉN, serán identificados mediante un listado
censal elaborado por la entidad o la autoridad competente. La entidad territorial o el
resguardo seleccionará a los beneficiarios que cumplan con los requisitos aquí
establecidos.
Parágrafo 2. En el proceso de selección de beneficiarios, las autoridades
competentes podrán priorizar el acceso a adultos mayores en situación de
discapacidad y aquellos que hayan sido voluntarios por más de diez (10) años
en Entidades Sin Ánimo de Lucro y las organizaciones de las que trata el
Artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno Nacional reglamentará los
mecanismos de acreditación pertinentes.
Artículo 3. Beneficiarios Centros de Protección Social al Adulto Mayor. Los beneficiarios
de los Centros de Protección Social al Adulto Mayor serán escogidos previa convocatoria y
verificación de requisitos por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social. Serán personas que se encuentren en una de las siguientes condiciones:
1. Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente.
2. Viven en la calle y de la caridad pública.
3. Viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual
vigente.
4. Residen en un Centro de Protección Social al Adulto Mayor; o asisten como usuario a un
Centro Diurno.
5. Se encuentra en situación de discapacidad
6. Hayan actuado como voluntarios por más de diez (10) años en Entidades Sin Ánimo
de Lucro y las organizaciones de las que trata el Art 23 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. El criterio definido en el numeral 6 será aplicable en los casos en que los
adultos mayores cumplan con al menos uno de los criterios definidos en los numerales
1 a 5.
Artículo 4. Criterios de priorización. El orden de los criterios de priorización para
la asignación del subsidio del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -
“Colombia Mayor” es el siguiente:
1. La edad del aspirante.
2. Puntaje del SISBÉN o listado censal.
3. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
3. Personas a cargo del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna
persona.
5. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y
no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho
sistema.
6. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
7. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
Parágrafo: En el evento del numeral 5, el beneficiario deberá informar que con este
subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos.
Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas
de cotización.
Artículo 5. Prioridad en la asignación del subsidio. Se dará prioridad a la
asignación del subsidio a los adultos mayores de 70 y más años que se registren en
los listados de potenciales beneficiarios del programa y residan en zonas rurales,
quienes serán ingresados de manera automática por parte de los municipios cuando
existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.
Artículo 6. Proceso de inscripción, asignación del subsidio y forma de pago. Lo
referente a la inscripción, posterior asignación del subsidio y forma de pago en el
Programa de Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor”, será
reglamentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 7. Valor del subsidio. El valor del subsidio mensual del Programa de
Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor”, deberá estar por encima del
indicador de línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento de
Planeación Nacional o a la entidad que haga sus veces para todos y cada uno de los
beneficiarios a nivel nacional.
Parágrafo: El valor del subsidio aumentará y/o se reajustará cada año de acuerdo
con la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
Artículo 8. Modalidades de pago. Los subsidios del Programa de Protección Social
al Adulto Mayor - “Colombia Mayor” se entregarán bajo 2 (dos) modalidades:
1. Subsidio económico directo: Representado en dinero que se gira directamente al
adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos
para tal fin.
2. Subsidio económico indirecto: Recursos girados de manera mensual a los Centros
de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o a los Centros Diurnos según sea el
caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas. El CPSAM o el
Centro Diurno, utiliza la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales
básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.
Los Servicios Sociales Básicos comprenden alimentación, alojamiento y salubridad,
medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan de
Beneficios en Salud (PBS) de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni
financiadas con otras fuentes.
Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el Plan de
Beneficios en Salud (PBS), cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 9. Ciclos de pago. Mensualmente se dará inicio al proceso de pago del
Subsidio del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor” el
penúltimo día de cada mes.
Parágrafo: El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá realizar
acuerdos logísticos con las entidades territoriales para modificar las fechas y plazos
en los que se hacen las transferencias.
Artículo 10. Financiación del subsidio. El programa de Protección Social al Adulto
Mayor - “Colombia Mayor” será financiado por el Fondo de Solidaridad Pensional.
Artículo 11. Perdida del Subsidio. El beneficiario que ha ingresado al Programa de
Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor” en cualquiera de sus
modalidades, perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos a los que se

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