TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miércoles 22 de marzo de 2023, según Acta número 31, de la Legislatura 2022-2023) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2022 SENADO, ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 182 DE 2022 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física y actividad física y se dictan otras disposiciones - 25 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932659023

TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miércoles 22 de marzo de 2023, según Acta número 31, de la Legislatura 2022-2023) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2022 SENADO, ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 182 DE 2022 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física y actividad física y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de Gaceta542
TEXTOS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 542 Bogotá, D. C., jueves, 25 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República, en sesión ordinaria de fecha: miércoles 22 de marzo de 2023, según Acta número 31,
de la Legislatura 2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2022 SENADO, ACUMULADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 182 DE 2022 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física y actividad física
y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: MIÉRCOLES 22 DE
MARZO DE 2023, SEGÚN ACTA No. 31, DE LA LEGISLATURA 2022-
2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 003 DE 2022 SENADO, ACUMULADO AL
PROYECTO DE LEY No. 182 DE 2022 SENADO
RECREACIÓN, EDUCACIÓN FÍSICA Y ACTIVIDAD FÍSICA Y SE DICTAN
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones para
actualizar, reglamentar y garantizar el derecho a la práctica de la actividad física,
la recreación, la educación física y el deporte, a través de la integración y la
articulación intersectorial en favor del bienestar de los habitantes del territorio
nacional para lograr que la ciudadanía sea más activa físicamente, generando
hábitos de vida saludables, bienestar físico y mental, así como el desarrollo de
atletas de alto rendimiento que representen al país
Parágrafo. El Gobierno nacional deberá garantizar sin discriminación alguna a
todas las personas residentes en el territorio nacional el derecho a la práctica,
disfrute y participación referido en el presente artículo.
Artículo 2. Objetivos rectores. La presente ley se regirá por los siguientes
objetivos rectores:
1. Reglamentar, regular y organizar el funcionamiento y desarrollo del sistema
nacional del deporte, la actividad física, educación física y recreación por
medio de la articulación de las distintas áreas de intervención del Estado,
garantizando la inclusión del enfoque de género y los conceptos de
diversidad.
2. Generar procesos de investigación, innovación, enseñanza y desarrollo
tecnológico que promuevan el conocimiento del deporte, la actividad física,
la educación física y la recreación para el fomento de la competitividad y
productividad del sector.
3. Impulsar la organización y realización de eventos deportivos, recreativos, de
actividad física y educación física para mejorar los niveles competitivos de
los deportistas, promoviendo la sana convivencia, encuentros
intergeneracionales, la economía del sector, y fomentando su desarrollo en
los territorios.
4. Identificar y promover la economía del sector deporte, la actividad física, la
educación física y la recreación, propendiendo por la generación de
oportunidades, construcción de tejido social, impulso del empleo, la
independencia financiera, la eficacia y eficiencia de la inversión y la
promoción de la cultura de la legalidad.
5. Organizar y gestionar la inspección, vigilancia y control del sector deporte, la
actividad física, educación física y recreación en el territorio nacional,
garantizando el acceso al derecho constitucional y democratización del
sistema.
6. Formular y ejecutar programas especiales para garantizar el
funcionamiento y desarrollo del sistema nacional del deporte, la
actividad física, educación física y recreación de las personas con
discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y adultos mayores,
creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte y
lo establecido en la presente Ley.
7. Los demás que defina la Ley y normatividad del sector deporte, la recreación,
la educación física y actividad física.
Artículo 3. Principios. La práctica del deporte, la recreación, la actividad física y la
educación física, se regirán bajo los siguientes principios:
Página 2 Jueves, 25 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 542
1. Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a
la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física
en todo el curso de vida.
2. No discriminación. Todas las personas tienen derecho al acceso y a la
práctica del deporte, la educación física, la recreación y la actividad física
libre de barreras y sin discriminación alguna. En todo caso, se priorizarán
grupos poblacionales con especial protección, y tratándose de comunidades
étnicas, se le garantizará el respeto a su cultura de acuerdo con sus usos y
costumbres, previa concertación con las respectivas comunidades.
3. Dignidad humana. En la práctica del deporte, la recreación, la educación
física y la actividad física tiene como función la formación integral del ser
humano, que para efectos de la presente ley será el centro de sus
preocupaciones, a fin de garantizar el derecho humano que tiene cada
persona de ser respetado y valorado como ser individual y social.
4. Ética Deportiva. Los integrantes del Sis tema Nacional del deporte, la
recreación, la actividad física y la educación física, se comprometen a
respetar y hacer respetar los códigos de ética que se emitan en observancia
de los principios éticos fundamentales universales del deporte, movimiento
olímpico, paralímpicos y sordolmp ico. Lo anterior, en aras de garantizar la
integridad en el comportamiento de los intervinientes en la práctica deportiva,
la integridad en las competiciones, la transparencia, el cuidado por lo público
y la ética del cuidado de hábitos de estilo de vida saludable y la buena
gobernanza en el deporte. Además, deben acoger los regímenes
disciplinarios que le sean propios y las disposiciones del Código Mundial
Antidopaje, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
5. Democratización. El Estado reglamentará que las organizaciones del
sistema cuenten con estructuras democráticas y garantizará la participación
democrática de sus habitantes de forma que se permita su práctica en el
deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, atendiendo a
las necesidades de la población y de acuerdo con la focalización efectiva de
los recursos, contando con el control y vigilancia que ejerzan las veedurías
ciudadanas.
6. Libertad. En ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, fijando
como límite el respeto por los derechos de los demás, ninguna persona
podrá ser obligada a renunciar a este derecho en la aplicación de esta
ley.
7. Integración Funcional. Las entidades públicas y privadas dedicadas al
fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la actividad física y
la educación física, propenderá por la ampliación progresiva de la cobertura
y concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines,
mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos
establecidos en la presente Ley.
8. Desarrollo sostenible. Organizar y llevar a cabo programas que tienen en
cuenta un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible.
9. Posconflicto. por medio del deporte, la recreación, la actividad física y la
educación física se promoverán acciones para generar reparación y
condiciones de paz estable y duradera.
10. Relación entre el deporte, la educación y la cultura. promover un espíritu
del Olimpismo basado en la convergencia entre el deporte, la cultura y la
educación.
11. Los demás que defina la Ley y normatividad del sector deporte, la recreación,
la educación física y actividad física.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente Ley se establecen las
siguientes definiciones:
1. Deporte. es la actividad humana libre que se caracteriza por realizarse con
procesos de entrenamiento y competencia, expresada mediante el ejercicio
corporal o mental, sujeto a normas o reglas establecidas para su realización;
impulsando la disciplina, representatividad, juego limpio y bienestar de la
ciudadanía con las siguientes manifestaciones.
2. Recreación: Son acciones producto de la participación activa,
voluntaria y autónoma de sujetos y grupos poblacionales en diferentes
entornos, relacionadas con actividades físicas, dinámicas de
convivencia ciudadana, que fomenta y permite el mejoramiento de la
calidad de vida, la salud, la identidad cultural, la formación en valores;
por medio del esparcimiento.
3. Educación Física. Son prácticas que atienden procesos de formación
integral, personal, social y cultural del ser humano desarrollada a partir de
su dimensión corporal y sus manifestaciones de movimiento, en procesos
de adaptación, formación y creación; que se realiza a través de acciones y
saberes fundamentados académica y pedagógicamente, por medio del
desarrollo de las dimensiones: cognitiva, comunicativa, ética, estética,
corporal, lúdica y contribuye a la formación integral de las personas siendo
parte de la educación.
4. Actividad Física. Son acciones del comportamiento humano y social que
involucra cualquier movimiento corpor al voluntario, que genere un gasto
energético mayor al reposo; ocurre en los contextos físicos, sociales y
culturales, donde las personas viven, se transportan, trabajan, estudian y
ocupan su tiempo libre, generando bienestar físico y mental.
5. Deporte estudiantil: comprende la integración y desarrollo de actividades
deportivas en los grados de la educación inicial, la educación preescolar, la
educación básica, y la educación media o aquellos grados definidos por el
Ministerio de Educación Nacional, dentro de las concepciones formativa,
participativa y competitiva.
6. Deporte universitario. Es el proceso deportivo desarrollado en las
instituciones de educación superior, que desarrolla la formación integral y
bienestar de la comunidad educativa universitaria.
7. Deporte social. Son todas aquellas prácticas deportivas y sus diferentes
manifestaciones en la comunidad que, desde un enfoque diferencial e
incluyente, fortalezcan la sana convivencia y los valores, propiciando la
transformación social y la paz de la población colombiana.
8. Deporte aficionado: son las disciplinas, modalidades y pruebas deportivas
practicadas por bienestar físico y/o mental sin que medie asociación y/o
afiliación a un organismo deportivo, pueden originarse competencias, las
cuales no hacen parte de los ciclos deportivos, ni hacia el talento y reserva,
rendimiento y/o alto rendimiento.
9. Deporte aficionado: son las disciplinas, modalidades y pruebas deportivas
practicadas por bienestar físico y/o mental sin que medie asociación y/o
afiliación a un organismo deportivo, pueden originarse competencias, las
cuales no hacen parte de los ciclos deportivos, ni hacia el talento y reserva,
rendimiento y/o alto rendimiento.
10. Deporte convencional: son aquellos deportes, disciplinas y modalidades
deportivas que hacen parte del programa de los juegos olímpicos de verano
e invierno, su práctica se orienta hacia el alto rendimiento, de acuerdo con
los parámetros internacionales fijados por el movimiento olímpico y el comité
olímpico internacional, así como aquellos que sean reconocidos oficialmente
como deporte nacional o autóctono en el país.
11. Deporte paralmpico: son aquellos deportes, disciplinas y modalidades que
hacen parte del programa de los juegos paralímpicos de verano e invierno,
practicado por personas con discapacidad, su práctica se orienta hacia el alto
rendimiento, de acuerdo con los parámetros internacionales fijados por el
movimiento paralímpico y el comité paralmpico internacional.
12. Deporte sordolmpico: son aquellos deportes, disciplinas y modalidades
practicadas por personas sordas o con pérdida de audición. La rectora
mundial de este movimiento deportivo es el comit internacional del deporte
de sordos.
13. Deporte de personas en situación de discapacidad: son aquellos
deportes convencionales que integran modalidades practicadas por
personas con discapacidad o son exclusivamente para personas con
discapacidad. Pueden estar inmersos en deportes paralímpicos y su práctica
se orienta al rendimiento y alto rendimiento.
14. Deporte profesional: es el que admite como competidores a personas
naturales con un contrato laboral, de conformidad con la legislación laboral
vigente.
15. Deporte hacia el alto rendimiento: son aquellos deportes, disciplinas y
modalidades de entrenamiento sistemático y de alta exigencia, que hacen
parte del programa del movimiento olímpico, paralímpico y sordolímpico, con
vocación de identificación de talentos deportivos, la constitución de la reserva
deportiva, así como la representación por delegaciones de rendimiento y alto
rendimiento en eventos deportivos y multideportivos, sobre el que media
asociación y/o afiliación a un organismo deportivo.
16. Deporte asociado: son aquellos deportes desarrollados por un conjunto de
entidades de carácter privado o mixtos organizadas jerárquicamente con el
fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden
municipal, distrital, departamental, nacional e internacional que tengan como
objeto el alto rendimiento de los y las atletas con afiliación a ellas,
principalmente aquellos que hacen parte del movimiento olímpico,
paralímpico y sordolímpico.
17. Iniciación y formación deportiva: es la práctica psicomotriz o deportiva,
que, por medio de un proceso pedagógico y secuencial de enseñanza y
aprendizaje se brinda la fundamentación y adquisición de capacidades y
habilidades físicas, psicológicas y para la vida en los individuos; es ta puede
constituirse como una etapa deportiva.
18. Talento deportivo: es la práctica deportiva y/o acciones sistemáticas, en
articulación técnico-metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas al
deporte que propenden por la identificación de deportistas con capacidades
y habilidades físicas y psicológicas sobresalientes, las cuales suponen un
Gaceta del Congreso 542 Jueves, 25 de mayo de 2023 Página 3
desarrollo deportivo de alto nivel en el mediano y largo plazo, a través de
procesos de preparación sistemáticos y progresivos; esta puede constituirse
como una etapa deportiva.
19. Reserva deportiva: es la agrupación de individuos y/o grupos de
deportistas, quienes derivados de procesos sistemáticos y secuenciales de
formación deportiva suponen desarrollar procesos de preparación con
enfoque hacia el alto rendimiento deportivo, en articulación técnico-
metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas al deporte, puede incluir
deportistas talento deportivo; esta puede constituirse como una etapa
deportiva.
20. Tecnificación deportiva: es la consolidación deportiva de deportistas que
realizan la transición hacia atletas, principalmente de aquellos que hacen
parte de la categoría inmediatamente anterior a la de mayores o abiertas en
cada deporte y participan en competencias en su categoría a nivel local,
distrital, departamental, nacional y/o internacional; desarrollan
entrenamientos con planes de entrenamientos con estructura técnica,
metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas al deporte para desarrollar
procesos deportivos hacia un rendimiento deportivo.
21. Rendimiento deportivo: es el desarrollo de procesos de preparación
deportiva y competencia, el cual implica entrenamientos sistemáticos de
calidad y eficiencia con alta exigencia, asociado al alcance de marcas y
resultados en competencias de nivel nacional e internacional; esta puede
constituirse como una etapa deportiva.
22. Alto rendimiento deportivo: es el desarrollo de procesos de preparación
deportiva y alta competencia, el cual implica entrenamientos sistemáticos de
calidad y eficiencia con alta exigencia, asociado al alcance de marcas y
búsqueda de resultados en competencias internacionales principalmente de
nivel mundial, olímpico, paralímpico y sordolímpico; esta puede constituirse
como una etapa deportiva.
23. Atleta: persona que desarrolla procesos de preparación y entrenamientos de
forma sistemática y de alta exigencia, así como la participación y
representación de su territorio y/o el país en eventos deportivos de alta
competencia para el alcance de altos logros deportivos en competencias
nacionales, internacionales, olímpicos, paralímpicos y/o sordolimpicos. Toma
esta denominación a quienes toman parte en tecnificación, rendimiento y alto
rendimiento deportivo.
24. Deportista profesional: persona que realiza entrenamientos y participación
en competencias de alto nivel en representación propia, de aliados
comerciales, clubes profesionales y/o patrocinadores en circuitos
profesionales, cuentan con un contrato laboral para el desarrollo de sus
actividades deportivas.
25. Deportista aficionado: persona que practica un deporte por iniciativa y
voluntad propia por bienestar físico y/o mental, sin que medie asociación y/o
afiliación individual, así como tampoco remuneración y/o reconoci miento
alguno por su práctica.
26. Deportista talento: persona que posee las condiciones y habilidades físicas
y psicológicas, así como clasificación médico funcionales sobresalientes que
suponen posibilidades de rendimiento deportivo y alcance de resultados
superiores al promedio de su edad o, aún susceptibles de desarrollarse
activamente, en un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y
sostenimiento de un alto rendimiento.
27. Deportista reserva: persona que desarrolla procesos de entrenamiento
sistemáticamente con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta
a las exigencias del proceso de preparación y competición, con las
condiciones y características de desempeño competitivo en eventos
nacionales e internacionales.
28. Turismo Deportivo: son aquellas actividades, principalmente económicas,
que se derivan de la observación y/o participación en un evento deportivo,
recreativo o de actividad física.
29. Eventos deportivos: son los certámenes de carácter no rutinario, para la
competencia deportiva, representación de los territorios o el país, donde se
realizan procesos de selección deportiva departamental o del distrito capital,
nacional y representación del país en eventos internacionales, con el fin de
brindar el desarrollo deportivo; se clasifican en deportivos o multideportivos
y, en función a su impacto geográfico de convocatoria, en locales, regionales,
nacionales o internacionales.
30. Eventos recreativos: son aquellos que tienen como finalidad realizar
actividades y encuentros recreativos para el bienestar físico y mental de la
población, para la promoción de los valores ciudadanos y el aprovechamiento
del tiempo libre.
31. Eventos de actividad física: son aquellas actividades o encuentros que
generan un espacio para el desarrollo del movimiento, actividad muscular y/o
ejercicio físico buscando el incentivo del bienestar físico y mental de la
ciudadanía, así como el aprovechamiento del tiempo libre.
32. Juzgamiento deportivo: actividad integral esencial de apoyo al deporte que
vela por garantizar el cumplimiento y respeto de las normas y reglamentos
en las disciplinas y modalidades deportivas.
33. Clasificación funcional: de acuerdo con los lineamientos internacionales,
se evalúa a deportistas talento, deportistas reserva y atletas paralímpicos;
para su categorización y agrupación en función de la discapacidad, buscando
igualdad en la participación en competencias oficiales. Esta la realiza una
persona o grupo de personas cualificadas y autorizada conforme a las reglas
de clasificación de cada federación deportiva internacional.
34. Educación física: atiende procesos de educación y formación personal con
influencia e incidencia en el desarrollo social y ciudadano, a través del
desarrollo de las dimensiones: cognitiva, comunicativa, ética, estética,
corporal, lúdica y contribuye a la formación integral de las perso nas siendo
parte de la educación.
35. Actividad física: es un comportamiento humano y social que involucra
cualquier movimiento corporal voluntario que genere un gasto energético
mayor al reposo; generando beneficios sociales y bienestar físico y mental,
así como el aprovechamiento de l tiempo libre.
36. Ejercicio físico: es generar movilidad del cuerpo con un objetivo, por medio
de una actividad diseñada, planeada y rutinaria con el fin de mejorar el
funcionamiento del organismo, bienestar físico y mental.
37. Escuelas deportivas: son organismos de derecho público, privado o mixtas
que ejecutan programas de formación sistemáticos de carácter pedagógico
y técnico extracurricular, que buscan contribuir a la formación física,
intelectual, psicológica y social de la ciudadanía con el objetivo de aprender
la iniciación y fundamentación deportiva, de acuerdo con los intereses del
individuo.
38. Clubes promotores: son organismos de derecho privado o mixtos
constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar
disciplinas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de
deportistas. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de
varios deportes, la recreación y la actividad física impulsarán programas de
interés público y social, en el municipio o distrito.
39. Infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad física: es el
conjunto de bienes inmuebles en el espacio público y/o privado planeados,
diseñados y operados para la práctica del deporte, la recreación, la actividad
física y la educación física, por parte de la ciudadanía y el ejercicio de los
derechos sociales.
40. Prácticas ancestrales: son aquellas habilidades o experiencia vivenciales
propias y naturales de trasmisión de conocimientos que definen a los pueblos
indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras,
al pueblo rom y a las comunidades campesinas; con acciones fundamentales
de vida para la pervivencia física y cultural de sus tradiciones, sus usos y
costumbres.
41. Prácticas tradicionales: son aquellas representativas de una comunidad o
región que han trascendido de generación en generación, siendo parte de su
legado y conservando su esencia. En el ámbito deportivo, recreativo y de
actividad física estas se refieren a los diversos juegos, prácticas y disciplinas
autóctonas y tradicionales que despliegan habilidades físicas, coordinación,
interacción con el entorno y conocimientos derivados de un legado cultural.
42. Gobernanza deportiva: es la implementación de modelos gerenciales en los
organismos deportivos para incentivar la transparencia, la democratización,
la participación y representación de las partes interesadas, contando con
mecanismos de control, promoción de la integridad deportiva y la solidaridad;
por medio de la adecuación de las estructuras y procesos de la organización
en cumplimiento de su misionalidad y el interés de sus miembros.
43. Industria deportiva: son los sectores económicos que incluyen la creación,
producción y comercialización de bienes y servicios en torno a la actividad
deportiva, su entrenamiento, educación y patrocinio, así como las
involucradas en eventos deportivos.
44. Las demás que defina la Ley y normatividad del sector deporte, la recreación,
la educación física y actividad física.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD
FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA.
CAPÍTULO I
Definición, funciones e integración del sistema nacional del deporte, la
recreación, la actividad física y la educación física.
Artículo 5. Definición. El sistema nacional del deporte, la recreación, la actividad
física y la educación física, es el conjunto de organismos de naturaleza pública o
privada, así como personas naturales y/o jurídicas que garantizan el acceso de la
ciudadanía a la práctica de la actividad física, la recreación, la educación física y el
deporte.

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