Texto definitivo, discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, al Proyecto de Ley número 174 de 2022 Senado, por el cual se crea el programa Nacional de comedores comunitarios sostenibles y de inclusión en el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones - 11 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454765

Texto definitivo, discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, al Proyecto de Ley número 174 de 2022 Senado, por el cual se crea el programa Nacional de comedores comunitarios sostenibles y de inclusión en el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
Número de Gaceta1239
G 1239 Lunes, 11 de septiembre de 2023 Página 9
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de
la República, en sesión ordinaria de fecha: martes 20 de junio de 2023, según Acta número 50, de la
Legislatura 2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 174 DE 2022 SENADO
por el cual se crea el Programa Nacional de Comedores Comunitarios Sostenibles y de Inclusión en el
territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA: MARTES 20 DE JUNIO DE 2023, SEGÚN ACTA No. 50,
DE LA LEGISLATURA 2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 174 DE 2022 SENADO
“POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE COMEDORES
COMUNITARIOS SOSTENIBLES Y DE INCLUSIÓN EN EL TERRITORIO
COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear, promover y regular la
implementación del programa de comedores comunitarios. Esta Ley es de
aplicación en toda la Nación y sus disposiciones son de interés social y de
instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de la población
vulnerable, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir
las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud
general.
Artículo 2°. Toda persona en estado de vulnerabilidad, que habite, resida o transite
por el Territorio Nacional, tiene derecho a ser beneficiario de los comedores
comunitarios, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual,
edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación.
Parágrafo: Serán beneficiarios prioritariamente, niños y niñas
desescolarizados o escolarizados, mujeres gestantes y madres lactantes, así
como, personas adultas mayores
Artículo 3°. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Comedor Comunitario: Al espacio físico y social para lograr los objetivos de la
presente Ley, cuya operación no se ajusta a la normatividad aplicable al
funcionamiento de los establecimientos mercantiles, que promueve mediante la
organización comunitaria, una cultura de alimentación adec uada y saludable para
mejorar los hábitos alimentarios y en donde se proporcionan raciones
alimenticias, mediante el ejercicio del derecho a la alimentación y bajo los
principios de equidad social y de género, a quienes no cuenten con acceso a
alimentos nutritivos, principalmente para aquellos grupos vulnerables como son:
niñas, niños, mujeres, madres solas, personas con discapacidad, personas en
situación de calle, adultos mayores y población indígena.
2. Comité de Administración: El grupo de personas de la sociedad civil responsables
de la administración de cada Comedor Comunitario.
3. Cuota de Recuperación: Aporte económico establecido en los criterios de
atención y operación del reglamento que se entrega por cada ración alimentaria
al Comité de Administración.
4. Ración Alimenticia: Alimentos que se entregan a cada persona, los cuales deben
ser suficientes, completos, inocuos y nutritivos.
Artículo 4°. Corresponsabilidad: El Gobierno Nacional deberá incluir en los
Proyectos de Presupuesto Nacional, la asignación presupuestal que garantice
eficientemente la operación de los Comedores Comunitarios a cargo del
Departamento de la prosperidad social, así como la creación progresiva de nuevos
comedores en las diferentes regiones del país.
Parágrafo 1. Se priorizará las localidades clasificadas como de media, alta y muy
alta marginación; así como en las zonas que tienen condiciones socio- territoriales
de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.
Artículo 5°. El Departamento de prosperidad social se coordinará con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública y/o privadas y de
cooperación internacional, así como con las Entidades territoriales
Departamentales, de los Municipios en el marco de sus respectivas atribuciones,
para la instalación, equipamiento, abastecimiento, renovación y cualquier otra
actividad necesaria para la debida operación de los comedores comunitarios.
Artículo 6°. A través de convenios de coordinación, se garantizará el abasto de
insumos no perecederos suficientes, a todos los Comedores Comunitarios y la
sustitución periódica de su equipamiento en los términos que establezca el
Reglamento, asegurando la accesibilidad de las raciones alimenticias y procurando
el no aumento de la Cuota de Recuperación.
Artículo 7°. El Departamento de prosperidad social, en los convenios de
coordinación correspondientes, podrá solicitar a los Gobiernos Departamental y
Municipales, la condonación del pago de los derechos por el suministro de agua y
de otros servicios públicos, a aquellos inmuebles que alberguen la instalación de un
comedor comunitario.
Parágrafo primero: Será requisito indispensable para dar cumplimiento a lo
establecido que el propietario del inmueble que albergue el comedor comunitario,
presente la constancia emitida por la autoridad competente, que certifique que se
encuentra operando un comedor comunitario en su propiedad.
Parágrafo segundo: El inmueble beneficiario de la condonación de los
servicios públicos a que hace referencia este artículo, podrá ser de propiedad
de alguno de los miembros del comité de administración o estar bajo contrato
de arrendamiento y se dejará constancia en el documento que el propietario
del inmueble será corresponsable del funcionamiento del comedor
comunitario. En caso de comprobarse irregularidades y actividades ilícitas en
el manejo de los dineros públicos recibidos por estímulos o destinados a la
instalación, equipamiento, abastecimiento, renovación y cualquier otra
actividad necesaria para la debida operación de los comedores comunitarios,
el ente de control competente iniciará los trámites necesarios para continuar
con el proceso de extinción de dominio sobre el inmueble, el cual será tomado
para resarcir los daños ocasionados al erario público.
Artículo 8°. El Departamento de prosperidad social en coordinación con el
Ministerio de Salud y los entes territoriales, hará la supervisión de los valores
nutricionales, determinarán la cantidad y la calidad de los alimentos que se
distribuyan en los Comedores Comunitarios y tendrá por objetivo garantizar el
suministro de una alimentación sana y de calidad para evitar problemas de
malnutrición como el sobrepeso/obesidad y la desnutrición.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS
Artículo 9°. Los Comedores Comunitarios se constituyen en el espacio social para
lograr los objetivos de la presente Ley, a través del quehacer comunitario,
encargado de la preparación y el consumo de alimentos saludables, higiénicos y a
bajo costo; y con la participación activa de la sociedad.
Artículo 10°. Los Comedores Comunitarios serán espacios físicos que cumplan con
las características y requisitos establecidos en los criterios para el funcionamiento
definidos por las Secretarías de salud Departamentales y Municipales los cuales
serán administrados por los Comités de Administración.
Parágrafo. Los entes territoriales, en coparticipación con los Comités de
Administración y la comunidad, verificarán el correcto funcionamiento y ejecución
de la operación de los Comedores Comunitarios, de conformidad con lo establecido
en las leyes vigentes y la presente ley.
Artículo 11°. Cada Comedor Comunitario debe contar con un Comité de
Administración, que será responsable civil y penalmente por su correcto
funcionamiento, la administración de los recursos obtenidos mediante la cuota de
recuperación, del buen uso del equipamiento y accesorios proporcionados en
comodato, de rendir cuentas ante la comunidad usuaria, así como de cumplir con
los compromisos establecidos en el Convenio de Colaboración y en el Contrato de
Comodato para la Operación del Comedor Comunitario.
Artículo 12°. Los Comités de Administración de los Comedores Comunitarios,
tendrán las siguientes obligaciones:
1. Administrar de forma eficiente y transparente los insumos no perecederos que se
le suministren;
2. Proporcionar a quien lo solicite una ración alimentaria previa entrega de la Cuota
de Recuperación;
3. Utilizar y conservar en buen estado el Equipamiento otorgado por la Autoridad;
4. Respetar la Cuota de Recuperación establecida en el Reglamento;
5. Respetar la imagen institucional de los Comedores establecida en el Reglamento
correspondiente;
6. Llevar un Registro diario de las personas usuarias del Programa y entregarlo de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente;
7. Cumplir con las recomendaciones hechas por las autoridades en materia de
protección civil; y
8. Las demás que les impongan ésta y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 13°. Los integrantes de los Comités de Administración tienen los siguientes
derechos:
1. Recibir el documento de Acreditación Correspondiente.
2. Administrar los insumos suficientes, de calidad, variados y nutritivos de acuerdo
a la demanda de cada Comedor;
3. Recibir capacitación gratuita en áreas que propicien un mejor funcionamiento de
los comedores;

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