Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 118 de 2000 cámara 006 de 2000 senado - 26 de Enero de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244706

Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 118 de 2000 cámara 006 de 2000 senado

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 118 DE 2000 CÁMARA, 006 DE 2000 SENADOpor el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones.

Aprobado en primera vuelta en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día viernes 15

de diciembre de 2000, por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Listas únicas y umbral. La Constitución Política tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo. Cada partido o movimiento político presentará una lista única para la elección de miembros para las corporaciones públicas y un sólo candidato para las elecciones

uninominales.

Para la asignación de curules en el Senado de la República a un determinado partido o movimiento político, se requiere que la lista que lo representa haya obtenido por lo menos, el tres

por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en las respectivas elecciones.

Para la asignación de curules en corporaciones distintas al Senado de la República a un partido o movimiento político, se requiere que la lista que lo representa haya obtenido por lo

menos la mitad de la cifra correspondiente al resultado de dividir la totalidad de votos válidos entre el número de curules por proveer.

Ninguna persona podrá participar como candidato en más de una lista en las elecciones para corporaciones públicas.

Quien, de conformidad con los estatutos de su partido o movimiento político, se haya postulado como precandidato a cargo de elección popular dentro del mismo y no haya sido

seleccionado como candidato, no podrá presentarse a las mismas elecciones en nombre de otro partido o movimiento.

Parágrafo 1°. Con el único fin de completar la cifra de votos necesaria para acceder a las corporaciones públicas establecida en el presente artículo, los partidos y/o movimientos

políticos, al participar en las elecciones para miembros de corporaciones públicas, podrán constituir alianzas temporales para presentar listas en la respectiva circunscripción electoral.

Los votos de los partidos y/o movimientos políticos sólo se acumularán para los efectos mencionados en el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. En todo caso los partidos políticos respetarán la participación proporcional de la mujer de conformidad con lo establecido en la Constitución y reglamentado por la ley.

Parágrafo transitorio. Para la asignación de las curules al Senado de la República de los años 2002, 2006 y 2010, participarán listas que hayan obtenido cuando menos el uno por ciento

(1%), el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) respectivamente para cada uno de estos años, de los votos emitidos válidamente.

Artículo 2°. Cifra repartidora y voto preferente. El artículo 263 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 263. Con el fin de garantizar la representación proporcional de los partidos y la equidad política en el acceso a las corporaciones públicas, se empleará el sistema de la cifra

repartidora y el voto preferente.

Por lo tanto, la asignación de curules para integración de las corporaciones públicas se hará en el orden señalado por el voto preferente y por aquella cifra única que obtenida

utilizando la sucesión de números naturales permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción.

Artículo 3°. Financiación de las campañas electorales. El artículo 109 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 109. Las campañas electorales para elegir Presidente de la República y Congreso, serán financiadas en su integridad mediante la anticipación de recursos del Estado a través

de los partidos y movimientos que representen, en los términos que fije la ley atendiendo criterios de proporcionalidad con respecto a los resultados obtenidos en los comicios similares

anteriores.

Las campañas electorales distintas a las mencionadas en el inciso anterior, se financiarán con recursos públicos y privados, en los términos que fije la ley. En estos casos, el reembolso

se calculará tomando el...

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