Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 012 de 2000 senado 120 de 2000 cámara - 17 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247010

Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 012 de 2000 senado 120 de 2000 cámara

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 012 DE 2000 SENADO, 120 DE 2000 CÁMARAAprobado segunda vuelta en sesión plenaria del Senado del día 15 de mayo de 2001, por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 347 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

El monto de las apropiaciones autorizadas en la ley anual de presupuesto para gastos de personal y gastos generales, diferentes de las destinadas al pago de pensiones, salud, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá variar de un año a otro, en un porcentaje superior al que señale la ley, no podrá variar de un año a otro, en un porcentaje superior al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro años anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.

Parágrafo transitorio. Durante los años 1002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, el monto total de las apropiaciones autorizadas por la Ley Anual de Presupuesto para Gastos de Personal y Gastos Generales, diferentes de las destinadas al pago de pensiones, salud, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro en un...

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