Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 151 de 2001 cámara - 24 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247314

Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 151 de 2001 cámara

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 151 DE 2001 CÁMARA. Aprobado en segundo debate en primera vuelta en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día miércoles 16 de mayo de 2001, por medio de la cual se modifica el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia.

¿El Congreso de Colombia,

DECRETA¿

Artículo 1° El Artículo 250 de la Constitución Nacional quedará así:

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante el juez competente. Se exceptúan los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

  1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, solicitando ante el juez competente la adopción de una medida de aseguramiento.

  2. Solicitar ante el juez competente, cuando exista prueba necesaria para ello, la apertura de un juicio público y oral.

  3. Requerir ante el juez competente la preclusión de las investigaciones conforme a la ley, cuando no hubiere mérito para acusar. Se aplicará el principio de oportunidad con sujeción estricta a la ley y previo control judicial.

  4. Requerir ante el juez competente las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

  5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

  6. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

  7. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.

Parágrafo Transitorio Primero: La ley establecerá, por un término de diez (10) años prorrogables por una vez, los delitos en los cuales la Fiscalía mantendrá las funciones de dictar medidas de aseguramiento y las medidas...

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