Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 261 de 2007 cámara - 1 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325122

Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 261 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 261 DE 2007 CÁMARA. por medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política, aprobado en segundo debate (primera vuelta), en la sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 22 de mayo de 2007, según consta en el Acta número 051, previo su anuncio el día 16 de mayo de 2007, según Acta número 050

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

Todo ciudadano que resulte elegido por un partido o movimiento político con personería jurídica vigente, deberá actuar a nombre de esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Ello no obsta, para que pueda inscribirse a nombre de otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul, mínimo con ocho (8) días de anticipación a la fecha de la inscripción. Esto no constituye doble militancia.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo. Dicha vacante será suplida conforme a lo señalado en la Constitución Nacional para faltas absolutas.

Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.

Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente.

Previo cumplimiento de sus estatutos, dos o más partidos podrán presentar candidato de coalición en las elecciones uninominales.

Deberán acordar y presentar ante el Consejo Nacional Electoral el procedimiento interpartidista que aplicarán para escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del elegido; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y la distribución de los gastos de campaña y de la votación para determinar...

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