Texto definitivo al proyecto de ley 241 de 2005 cámara 263 de 2006 senado - 19 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451312670

Texto definitivo al proyecto de ley 241 de 2005 cámara 263 de 2006 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2005 CÁMARA, 263 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica la ley 300 de 1996- Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones¿, aprobado en segundo debate en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 03 de octubre de 2006, según consta en el Acta número 016.

El Congreso de la República de Colombia

Decreta:

Artículo 1° El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la contribución parafiscal para la promoción del turismo.Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo

La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario. .

Artículo 2° El artículo 41 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Base de liquidación de la contribución. La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales netos, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3º de esta Ley.

La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva.

Parágrafo 1°. Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos.

Parágrafo 2°. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada.

La Aeronáutica Civil presentará la relación de los pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamentará este cobro.

Parágrafo 3°.En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que se refiere el presente artículo, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.

Parágrafo 4°. La contribución parafiscal no será sujeta de gravámenes adicionales.

Artículo 3° Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Para los fines señalados en el artículo 1° de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
  1. Los hoteles y centros vacacionales.

  2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 SMLMV, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 SMLMV.

  3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras;

  4. Las oficinas de representaciones turísticas;

  5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.

  6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones;

  7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional;

  8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas;

  9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multi-propiedad;

  10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos...

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