Texto definitivo al proyecto de ley 292 de 2006 cámara 127 de 2005 senado - 23 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451315814

Texto definitivo al proyecto de ley 292 de 2006 cámara 127 de 2005 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 292 DE 2006 CÁMARA, 127 DE 2005 SENADOAprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 31 de octubre de 2006, según consta en el Acta 022, previo su anuncio del día 25 de octubre de 2006, según Acta 021, por medio de la cual se aprueban las enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: Enmiendas al artículo 7º, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud el 20 de mayo de 1965, modificación de los artículos 24 y 25, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998 y la adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse las ¿Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS. ¿Enmiendas al artículo 7º¿, adoptada por la 18ª Asamblea Mundial de la Salud el 20 de mayo de 1965; ¿Modificación de los artículos 24 y 25¿, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998 y la ¿Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74¿, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, las ¿Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS: ¿Enmiendas al artículo 7º, adoptada por la 182 Asamblea Mundial de la Salud el 20 de mayo de 1965; ¿Modificación de los artículos 24 y 25¿, adoptada por la 51ª Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998 y la ¿Adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74¿, adoptados por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

CAMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARIA GENERAL

Bogotá, D.C., 31 de octubre de 2006.

En sesión Plenaria del día 31 de octubre de 2006 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo...

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