Texto definitivo al proyecto de ley 176 de 2006 cámara 105 de 2006 senado - 6 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325250

Texto definitivo al proyecto de ley 176 de 2006 cámara 105 de 2006 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 176 DE 2006 CÁMARA, 105 DE 2006 SENADOpor la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso público de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000, aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 24 de abril de 2007, según consta en el Acta 043, previo su anuncio el día 18 de abril de 2007, según Acta 042 (Corrección: Revisada el Acta de Sesión Plenaria número 43 de la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 24 de abril de 2007, a página 23, se constató la existencia de un error en el texto definitivo del citado proyecto en el artículo 4° parágrafo 2° literal f) que aquí se corrige)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación de la carrera especial notarial conforme al artículo 131 de la Constitución Política, en lo que concierne a la convocatoria, el procedimiento para la realización de los concursos públicos de accesos a la carrera, la calificación de méritos de los aspirantes y los derechos de quienes se encuentran inscritos en ella.

Artículo 2°. Competencia para adelantar los concursos. Los concursos para la selección de quienes deban ser nombrados notarios en propiedad serán abiertos, correspondiendo al órgano rector de la carrera notarial su convocatoria, realización y calificación de méritos. Así como también determinar qué aspirantes cumplen los requisitos para ser admitidos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 588 de 2000 y las disposiciones aplicables del Decreto-ley 960 de 1970 en lo que no contradigan la presente ley.

Parágrafo único. En la inscripción, el interesado indicará el círculo notarial al cual aspira y, cuando en este haya más de una notaría a proveer, el orden de preferencia. Ningún aspirante podrá inscribirse en un mismo concurso a más de un círculo notarial.

Artículo 3°. Implementación de los concursos. Con el fin de lograr una eficaz implementación de la carrera notarial, garantizar la continuidad y calidad del servicio, los concursos podrán adelantarse de manera gradual, sectorizada, por círculos notariales, por categorías. Para la determinación de estos factores, el órgano rector de la Carrera Notarial, tendrá en cuenta los fines antes propuestos, el principio constitucional de proporcionalidad, las necesidades del servicio y los demás valores, principios y derechos constitucionales o legales.

Parágrafo único. Las notarias cuyos titulares, se encuentren en calidad de victimas del delito de secuestro, no serán convocadas a concurso hasta que estos recobren su libertad y puedan presentarse a este.

Artículo 4°. El artículo 4° de la Ley 588 de 2000 tendrá las siguientes modificaciones:

El inciso 1° del literal a) del artículo de la Ley 588 de 2000, quedará así:

La prueba de conocimientos que forma parte del concurso notarial consistirá en una evaluación, a esta prueba se le asignará...

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