Texto definitivo al proyecto de ley 137 de 2007 cámara 172 de 2006 senado
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 137 DE 2007 CÁMARA, 172 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza, que provengan de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial, como modelo de superación personal, de estímulo a la generación de ingresos y de reconocimiento y apropiación social de las potencialidades de las personas en situación de discapacidad, con prevalencia en los niños y las niñas con base en el artículo 44 de la Constitución Política Nacional.
Artículo 2°.Del fomento, promoción y difusión. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades locales, municipales, distritales y departamentales, dentro de sus competencias en materia administrativa y fiscal, garantizarán la realización en forma periódica, de ferias artesanales, exposiciones, festivales y concursos de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas con algún tipo de discapacidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997.
Parágrafo 1°. En la definición del contenido y alcance del programa de fomento, promoción, difusión y estímulos a las citadas manifestaciones, se garantizará la participación de las organizaciones sociales que representen a estos grupos de población, o a las instituciones que atiendan a las personas en situación de discapacidad, como requisito previo a su inclusión en los respectivos Planes de Desarrollo.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales, dentro de sus competencias en materia administrativa y fiscal, adecuarán la infraestructura cultural que garantice los espacios públicos aptos para la realización de las manifestaciones artísticas y culturales objeto de la presente ley, lo mismo que los estímulos, premios y demás reconocimientos a dichas manifestaciones.
Artículo 3°.De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, promoverán en sus agendas internas, la participación de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas en situación de discapacidad, en ferias, exposiciones...
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