Texto definitivo al proyecto de ley 208 de 2007 cámara 123 de 2007 senado - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348402

Texto definitivo al proyecto de ley 208 de 2007 cámara 123 de 2007 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 208 DE 2007 CÁMARA, 123 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Declaración de principios

Artículo 1°. Definición. El técnico electricista es la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares.

Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, el alcance de las actividades que comprende el ejercicio de la electricidad a nivel medio, para lo cual tendrá en cuenta la clasificación internacional de la OIT y demás Tratados y normas internacionales sobre el tema.

Artículo 2°. Aplicación. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley deben tener presente que son principios éticos y morales rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros, el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos.

Artículo 3°. Los profesionales objeto de la presente ley como integrantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector eléctrico del país.

Artículo 4°. Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.

Artículo 5°. Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional. Es responsabilidad de los citados profesionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos a los cambios científicos y tecnológicos a través del tiempo. Deben poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de estos en beneficio de un mejor desempeño.

Artículo 6°. Los conocimientos, capacidades y experiencia de los técnicos electricistas sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia.

Parágrafo. Los profesionales deben reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar las técnicas para lo que estén capacitados y autorizados, sin exponer a riesgos innecesarios su seguridad o la de terceros.

Artículo 7°. Los profesionales sujetos a la presente ley se vincularán con el desarrollo de estudios relacionados con la electricidad y sus aplicaciones.

Artículo 8°. El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas mediante una reglamentación técnica, que será de obligatorio cumplimiento.

CAPITULO II

Del juramento

Artículo 9°. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto: ¿Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y las leyes de mi Patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de Técnico Electricista¿.

Parágrafo. Quien aspire a obtener matrícula profesional de técnico electricista deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse la matrícula profesional en los términos de la Ley 19 de 1990, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley.

CAPITULO III

Derechos, deberes, prohibiciones y relaciones de los técnicos electricistas

De los derechos de los técnicos electricistas

Artículo 10. Son derechos de los técnicos electricistas:

  1. Obtener la correspondiente matrícula profesional que le habilite para ejercer la profesión de técnico electricista expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1990;

  2. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o de sus Comités Seccionales, de acuerdo con la legislación vigente;

  3. Participar en las actividades que programe el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas para la mejora del servicio que prestan, su actualización y capacitación;

  4. Ejercer la profesión de técnico electricista en todo el territorio colombiano, ya sea independientemente o vinculado mediante cualquier clase de contrato, cumpliendo los reglamentos, normas y leyes que apliquen para el ejercicio de la profesión;

  5. Proyectar y diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivel medio, acorde a la clase de su matrícula profesional y competencia laboral certificada por el Sena;

  6. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

    De los deberes de los técnicos electricistas

    Artículo 11. Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros, los siguientes:

  7. Desempeñar con responsabilidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad los servicios que le sean encomendados y abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido de la profesión;

  8. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;

  9. Desempeñar la profesión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales;

  10. Utilizar eficientemente los recursos que tenga asignados para el desempeño de sus actividades, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

  11. Realizar personalmente las tareas y trabajos que le sean confiados y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en este caso quede exento de la responsabilidad que le incumba por la que corresponda a sus subordinados;

  12. Guardar la dignidad y el decoro profesional;

  13. Ejercer la profesión consultando permanentemente el bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho;

  14. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados;

  15. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe y la ética;

  16. Desempeñar con rectitud, eficiencia e imparcialidad la profesión;

  17. Observar y exigir respeto y seriedad en sus relaciones con los funcionarios de las empresas, contratistas, subalternos, proveedores y ciudadanía en general;

  18. Obrar con lealtad y honradez en todas sus relaciones con contratistas y colegas;

  19. Prestar toda la diligencia profesional, seriedad y cumplimiento en el desarrollo de los contratos;

  20. Antes de iniciar cualquier trabajo, expresar con claridad y precisión, en los contratos u órdenes de trabajo, las actividades a desarrollar presentando para el efecto la propuesta o cotización;

  21. Observar los valores mínimos estatuidos en la tabla de referencia de servicios y honorarios profesionales que se adopte;

  22. Guardar el debido respeto a todas las autoridades en general y a las del sector eléctrico en especial;

  23. Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de la profesión de técnico electricista constituye, además de una actividad técnica y económica, una función social;

  24. Estar dispuestos a cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule o establezca el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o Comités Seccionales;

  25. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;

  26. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

  27. Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la profesión;

  28. Observar y cumplir cabalmente las normas que regulan la profesión de técnico electricista del país y demás normas y reglamentos aplicables.

    De las prohibiciones

    Artículo 12. Prohibiciones. Está prohibido a los técnicos electricistas:

  29. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo;

  30. Omitir, negar, retardar o entrabar la realización de trabajos o asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;

  31. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial;

  32. Causar daños o pérdida de bienes, elementos, materiales o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones ya sea doloso o culposamente;

  33. Percibir remuneración oficial o de particulares por servicios no prestados o en cuantía...

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