Texto definitivo al proyecto de ley 093 de 2000 senado 012 de 2001 cámara - 8 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252122

Texto definitivo al proyecto de ley 093 de 2000 senado 012 de 2001 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 093 DE 2000 SENADO, 012 DE 2001 CÁMARA

Bogotá, D. C., 6 de noviembre de 2001.

En la fecha se recibió en esta Secretaría en cinco (5) folios útiles, el texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera, en sesión ordinaria del día miércoles 24 de octubre al Proyecto de ley número 93 de 2000 Senado, 012 de 2001 Cámara, por el cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado, y fue enviado a Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.

El Secretario General, José Ruperto Ríos Viasus.

TEXTO AL PROYECTO DE LEY 093 DE 2000 SENADO, 012 DE 2001 CAMARA

Aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión ordinaria del día miércoles 24 de octubre de 2001, por el cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Plazos

Los alcaldes que en cumplimiento de los mandatos legales anteriores a la presente ley hayan adelantado estratificaciones urbanas deberán volver a realizarlas, de manera general, y a adoptarlas máximo en las siguientes fechas:

¿ Catorce (14) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley los municipios de categorías primera hasta con 200.000 habitantes, segunda, tercera, cuarta y quinta.

¿ Dieciséis (16) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley los municipios y distritos de las áreas metropolitanas y de categorías especial y primera con más de 200.000 habitantes.span>

¿ Diecinueve (19) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley los clasificados en categoría sexta.

Los alcaldes que en cumplimiento de los mandatos legales anteriores a la presente ley hayan adelantado estratificaciones de centros poblados rurales tendrán como plazo máximo diecinueve (19) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para volver a realizarlas, de manera general, y a adoptarlas.

Para realizar y adoptar las estratificaciones de fincas y viviendas dispersas rurales los Alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses contados a partir de la fecha en que reciban del Departamento Nacional de Planeación la metodología completa correspondiente a cada municipio y distrito como está previsto en la presente ley.

Parágrafo. Todos los municipios y distritos con formación predial catastral rural posterior a 1989, para poder realizar y adoptar las estratificaciones de fincas y viviendas dispersas rurales tendrán que contar con el estudio del...

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