Texto definitivo al proyecto de ley 212 de 2004 senado 158 de 2004 cámara - 4 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451287914

Texto definitivo al proyecto de ley 212 de 2004 senado 158 de 2004 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 212 DE 2004 SENADO, 158 DE 2004 CÁMARAAprobado en primer debate por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesiones de los días 6 y 13 de abril de 2005, ordinario de la legislatura 2004-2005.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

SECCION I Artículos 1 a 10
Artículo 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la participación y vinculación activa de los jóvenes a la vida nacional por medio de los procesos pedagógicos y de formación democrática que se surten en virtud de la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud a nivel municipal y distrital.
Artículo 2º Promoción de las elecciones. Las Alcaldías Distritales y Municipales, con el apoyo de la Registraduría del Estado Civil, deberán abrir el proceso de inscripción de jóvenes votantes, acompañado de una amplia promoción y difusión del mismo, asegurando que los jóvenes conciban, conozcan y participen en las elecciones de los Consejos de Juventud

El proceso deberá iniciar como mínimo con 120 días de antelación a la fecha de la elección.

Parágrafo. Puestos de inscripción. Los puestos de inscripción y votación para las elecciones de los Consejos de Juventud deberán ser instalados en espacios de fácil reconocimiento por parte de los jóvenes, así como en las instituciones educativas que se encuentren establecidas en el respectivo municipio o distrito.

Artículo 3º Realización del censo electoral. La Registraduría Distrital o Municipal deberá realizar un censo electoral de jóvenes con el propósito de garantizar la inscripción y elección del Consejo Distrital, Municipal o Local de Juventud, que se entenderá como el registro de jóvenes inscritos en los puestos destinados para tal fin validados por la respectiva Registraduría.
Artículo 4º Firmas para listas independientes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberán tener el respaldo de un número de firmas correspondientes al 2% del censo electoral de jóvenes del municipio, realizadas por la Registraduría Distrital o Municipales.
Artículo 5º De las listas de Consejeros. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por los jóvenes, por cada organización o grupo juvenil, no podrá exceder del número de miembros a proveer que determine la correspondiente entidad territorial.

Parágrafo. Estarán dentro del 60% de los miembros elegidos por voto popular y directo de la Juventud, de que trata el artículo 19 de la Ley 375 de 1997.

Artículo 6º Requisitos. Los aspirantes a Consejeros Distritales, Municipales y Locales de Juventud deberán acreditar los siguientes requisitos:
  1. Tener entre 14 y 26 años de edad.

  2. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes independientes o ser postulado por una organización juvenil.

  3. Presentar ante la Registraduría Distrital o Municipal una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo.

Artículo 7º Vacancia temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de Consejero Distrital, Municipal o Local de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos:
  1. Permiso dado por el respectivo Consejo Distrital, Municipal o Local de Juventud por un período no mayor a seis meses por motivo de estudios.

  2. La...

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