Texto definitivo al proyecto de ley 238 de 2005 senado 149 de 2005 cámara - 22 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451320306

Texto definitivo al proyecto de ley 238 de 2005 senado 149 de 2005 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 238 DE 2005 SENADO, 149 DE 2005 CÁMARAAprobado en Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de fecha diciembre 12 de 2006, por la cual se dictan normas del Régimen Especial de Carrera Administrativa Fiscal de las Contralorías Territoriales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I OBJETO DE LA LEY CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objeto, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1° Fundamento del régimen especial y definición. Las Contralorías Territoriales tienen un Régimen Especial de Carrera Administrativa Fiscal, según lo establece el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política, extensivo a estos entes de control, conforme con lo dispuesto en el artículo 272 del Estatuto Superior.

La Carrera Administrativa Fiscal de las Contralorías Territoriales, es un sistema técnico de administración del talento humano, que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos.

Artículo 2° Objetivo

El objetivo de la Carrera Administrativa Fiscal es garantizar que el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro en los empleos de Carrera Administrativa Fiscal de las Contralorías Territoriales, se hará considerando exclusivamente el mérito, sin que para ello la filiación política o razones de otra índole puedan incidir de manera alguna.

Su aplicación no podrá limitar ni constreñir el libre ejercicio del derecho de asociación a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política.

Artículo 3° Principios

Los principios constitucionales que rigen la Carrera Administrativa Fiscal en las Contralorías Territoriales, son la igualdad, el mérito, la moralidad, la eficacia, la economía, la imparcialidad, la transparencia, la celeridad y la publicidad.

CAPITULO II Artículo 4

Clasificación de los empleos

Artículo 4° Cargos de Carrera Administrativa Fiscal. Son cargos de Carrera Administrativa Fiscal, todos los empleos de las Contralorías Territoriales con excepción de los de libre nombramiento y remoción que se enumeran a continuación:
  1. Contralor Auxiliar, Vicecontralor o Subcontralor.

  2. Contralor Delegado.

  3. Secretario General.

  4. Director Administrativo, Financiero, Técnico u Operativo.

  5. Subdirector Administrativo, Financiero, Técnico u Operativo.

  6. Jefe de Oficina Asesora Jurídica, de Planeación, de Prensa, de Comunicaciones, de Control Interno.

  7. Auditor Fiscal.

  8. Asesor adscrito al despacho del contralor.

  9. Tesorero.

  10. Almacenista General.

En todo caso son cargos de libre nombramiento y remoción:

  1. Los empleos cuyo ejercicio implique la administración y el manejo directo de bienes, dinero y valores del Estado;

  2. Aquellos que tienen asignadas funciones de protección y seguridad personal de los servidores de las contralorías territoriales.

Parágrafo. Los cargos que a la fecha de expedición de la presente ley, sean de libre nombramiento y remoción y su actual denominación no esté incluida en esta ley, deberán ser homologados con los cargos definidos en este artículo y conservarán la misma remuneración salarial, los mismos requisitos mínimos de ingreso y las funciones generales o específicas.

TITULO II Artículos 5 a 15

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA FISCAL Y DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICOY LA GERENCIA PUBLICA EN LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES

CAPITULO I Artículos 5 a 11

Del Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal

Artículo 5°

Naturaleza del Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal. El Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal es el responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa fiscal, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (en los términos establecidos en la presente ley), de carácter permanente, de nivel nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de la carrera administrativa fiscal, el Consejo Superior de Carrera Administrativa Fiscal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.

Artículo 6º Composición del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal y requisitos exigidos a sus miembros:
  1. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal, estará conformada por tres (3) miembros, que serán nombrados de conformidad con lo previsto en la presente ley.

  2. Para ser elegido miembro del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal, se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a las funciones del Consejo Superior, postgrado y experiencia profesional acreditada en el campo de la función pública o recursos humanos o relaciones laborales en el sector público, por más de cinco (5) años.

Artículo 7º Procedimientos para designación de los miembros del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal y período de desempeño. Los miembros del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal, serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva

Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.

Cuando deba ser remplazado un miembro del Consejo, quien lo haga como titular, lo hará por el resto del período del reemplazado, sin que dichos comisionados puedan ser reelegibles para el período siguiente.

El Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal se conformará mediante concurso público y abierto convocado por el Gobierno Nacional y realizado en forma alterna, por la Universidad Nacional y la ESAP. A tal concurso se podrán presentar todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente ley.

Con los candidatos que superen el concurso se establecerá una lista de elegibles en estricto orden de méritos, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Los candidatos que ocupen los tres primeros puestos serán designados por el Presidente de la República como miembros del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal para el período respectivo. Las vacancias temporales y absolutas se suplirán de la lista de elegibles en estricto orden de méritos para el período restante.

Los concursos para la selección de los miembros del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal se realizarán de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento.

No podrá ser elegido miembro del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal quien en el año inmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las Contralorías a las cuales se les aplica la presente ley; igualmente a los miembros del Consejo se les aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido en la Constitución y en la ley para ser Ministro de Despacho.

Tres (3) meses antes del vencimiento del período de los comisionados, el Presidente de la República procederá a efectuar la designación respectiva, para lo cual deberá cumplirse el trámite establecido en el presente artículo.

Parágrafo Transitorio. Para asegurar la aplicación inmediata de la presente ley, los tres (3) primeros miembros del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal serán designados de conformidad con el siguiente procedimiento:

Una lista de cinco (5) candidatos designados por el Defensor del Pueblo, cinco (5) candidatos por la Corte Suprema de Justicia y cinco (5) candidatos por el Consejo de Estado.

En la conformación de estas listas se tendrá en cuenta que los candidatos acrediten los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente ley y se observe lo dispuesto en la Ley 581 de 2000.

Una vez conformadas las listas, se realizará un concurso de méritos por la Universidad Nacional o la ESAP, los cuales remitirán los elegibles en estricto orden de mérito, al Presidente de la República para su correspondiente designación y posesión. Para suplir las vacancias definitivas que se ocasionen en este período, se tendrá en cuenta la lista de elegibles en estricto orden de mérito.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación y designación, personas que se hallen hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal o quien esté ligado por matrimonio o unión permanente respecto de los candidatos.

Para elaborar la lista de candidatos del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal, los entes encargados de esta misión la efectuarán dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley. El concurso de mérito y nombramiento, se efectuará dentro de los dos (2) meses siguientes.

Artículo 8º

Régimen aplicable a los miembros del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal. Los miembros del Consejo Superior de la Carrera Administrativa Fiscal son empleados públicos y percibirán, con cargo al presupuesto de dicha Comisión, el salario y las prestaciones correspondientes al empleo de Ministro de Despacho; estos empleos requerirán dedicación exclusiva y en consecuencia, su ejercicio no es compatible con ninguna otra actividad profesional del sector público o privado, salvo la previsión contenida en el artículo 19, literal d) de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 9º Funciones del Consejo Superior de la Carrera...

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