Texto definitivo al proyecto de ley 210 de 2007 senado 044 de 2006 cámara - 5 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325182

Texto definitivo al proyecto de ley 210 de 2007 senado 044 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2007 SENADO, 044 DE 2006 CÁMARApor la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social modificado por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001 quedará así:

Artículo 32. Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.

Artículo 2°. El artículo 37 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:

Artículo 37. Proposición y trámite de incidentes. Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

Artículo 3°. El artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 21 de la Ley 712 de 2001 quedará así:

Artículo 42. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señale la ley, y los siguientes autos:

  1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.

  2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

  3. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.

    Parágrafo 1º. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

    Parágrafo 2º. El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, respetando, el derecho a la defensa.

    Artículo 4°. El artículo 44 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:

    Artículo 44. Clases de audiencias. Las audiencias serán dos: una de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y otra de trámite y de juzgamiento.

    Artículo 5°. El artículo 45 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 22 de la Ley 712 de 2001 quedará así:

    Artículo 45. Señalamiento de audiencias. Antes de terminar la audiencia el juez señalará de viva voz la fecha y hora para efectuar la siguiente audiencia y esta decisión se notificará en estrados.

    Las audiencias no podrán suspenderse, se desarrollarán sin solución de continuidad dentro de las horas hábiles, hasta que sea agotado su objeto, sin perjuicio de que el juez como director del proceso, habilite más tiempo.

    En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2) audiencias.

    Artículo 6°. El artículo 46 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:

    Artículo 46. Actas y grabación de audiencias. Las audiencias serán grabadas con los medios técnicos que ofrezcan fidelidad y seguridad de registro, los cuales deberán ser proporcionados por el Estado, o excepcionalmente, con los que las partes suministren.

    Si la audiencia es grabada, se consignará en el acta el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia.

    El acta será firmada por el Juez y el Secretario y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron.

    Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las...

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