Texto definitivo al proyecto de ley 302 de 2006 senado 031 de 2005 cámara - 5 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325186

Texto definitivo al proyecto de ley 302 de 2006 senado 031 de 2005 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 302 DE 2006 SENADO, 031 DE 2005 CÁMARAAprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, de fecha mayo veintidós (22) de 2007, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas adultas mayores de 65 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

Artículo 2º. Beneficiarios.Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 65 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 65 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

CAPITULO I

Beneficios económicos

Artículo 3º. Descuentos en espectáculos.Las personas mayores de 65 años, gozarán de un descuento del 50 por ciento en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales.

Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del 7% de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 4º. Descuentos en Instituciones educativas.Las personas mayores de 65 años, tendrán derecho a un descuento del 50% en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones.

CAPITULO II

Tarifa diferencial

Artículo 5º. Transporte público.Los Sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 65 años, inferior a la tarifa ordinaria.

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6º. Operadores de turismo.Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para...

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