Texto definitivo al proyecto de ley 190 de 2006 senado 055 de 2006 cámara - 13 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331230

Texto definitivo al proyecto de ley 190 de 2006 senado 055 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 190 DE 2006 SENADO, 055 DE 2006 CÁMARATEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-desarrollo académico, científico y técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander para que ordene la emisión de la estampilla pro-desarrollo académico, científico y técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander , cuyo producido se destinará exclusivamente a los programas de formación académica de docentes, investigación, construcción y adecuación de las plantas físicas de las sedes y subsedes, y para los programas de dotación de materiales y equipos de las universidades públicas del departamento de Norte de Santander.

Artículo 2°. La emisión de la estampilla pro-desarrollo académico, científico y técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander se autoriza hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2006.

Artículo 3°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento, en sus municipios, y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el departamento. La ordenanza que expida en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) de la base gravable.

Artículo 4°. Autorícese a los Concejos Municipales del departamento de Norte de Santander para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a las Universidades Francisco de Paula Santander, UFPS, Cúcuta y Ocaña, y a la Universidad de Pamplona, siempre y cuando no exista una doble tributación sobre el mismo objeto en razón a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad aplicados a las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales.

Artículo 5°. Los recursos...

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