Texto definitivo al proyecto de ley 195 de 2006 senado 75 de 2006 cámara - 13 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331234

Texto definitivo al proyecto de ley 195 de 2006 senado 75 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2006 SENADO, 75 DE 2006 CÁMARApor medio de la cual se crea la estampilla pro-desarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Créase la estampilla ¿pro-desarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC¿.

Artículo 2° Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que ordene la emisión de la estampilla ¿pro-desarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC¿.

Artículo 3° El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará así:

El treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, plataforma virtual, comunicaciones, digitalización y educación virtual; el veinte por ciento (20%) en la investigación científica; el cinco por ciento (5%) en la modernización y dotación de los laboratorios; el cinco por ciento (5%) modernización y dotación de las bibliotecas y para el fondo editorial; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas académicas y estudiantiles.

Artículo 4° Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos lo demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento de Cundinamarca y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros, y en las entidades nacionales con presencia en el departamento de Cundinamarca.

La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Cundinamarca, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.

Artículo 5°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Cundinamarca, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 6°. Autorícese al departamento de Cundinamarca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla...

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