Texto definitivo al proyecto de ley 205 de 2007 senado 097 de 2006 cámara - 13 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331238

Texto definitivo al proyecto de ley 205 de 2007 senado 097 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2007 SENADO, 097 DE 2006 CÁMARATEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Obligación tributaria . La presente ley regula las tasas por la prestación de los servicios de expedición física del duplicado o rectificación de la Cédula de Ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física del duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal; expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la entidad; expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad; copias y certificados de Registros Civiles, documentos de identificación solicitados en el exterior; servicios de procesamiento y consulta de datos de identificación.

Parágrafo. Cuando se expida el duplicado o rectifique por corrección de datos de Cédula de Ciudadanía y tarjeta de identidad por error de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se debe cobrar ninguna tasa por la prestación de dicho servicio.

Artículo 2°. Principios. Para el desarrollo de la presente ley, se tendrán en cuenta los principios de representación popular, legalidad y aquellos que rigen los tributos, además se deberán observar los principios constitucionales de equidad, igualdad, progresividad y justicia. Para el cumplimiento de los postulados de la función pública, la Registraduría Nacional del Estado Civil modernizará sus servicios para lograr la máxima eficiencia y economía.

Artículo 3°. Elementos. Los elementos de las tasas a que se refiere la siguiente ley serán los siguientes:

a) Hechos generadores . Constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil:

1. La expedición física del duplicado o rectificación de la Cédula de Ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular.

2. La expedición física del duplicado o rectificación de la...

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