Texto definitivo al proyecto de ley 105 de 2006 senado 176 de 2006 cámara - 11 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343602

Texto definitivo al proyecto de ley 105 de 2006 senado 176 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2006 SENADO, 176 DE 2006 CÁMARApor la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso público de acceso a la Carrera de Notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000

Bogotá, D. C., ¿

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Respetada Presidenta:

En virtud de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Corporación, para conformar una Comisión Accidental con el fin de rehacer el texto del Proyecto de ley número 105 de 2006 Senado, 176 de 2006 Cámara, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso público de acceso a la Carrera de Notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000, de acuerdo a la Sentencia C-1040 de 2007 emanada de la Corte Constitucional, procedemos a presentar el informe respectivo en los siguientes términos:

Por medio de la Sentencia C-1040 de 2007 del 4 de diciembre de 2007, la Corte Constitucional declaró fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional respecto del artículo 8° del Proyecto de ley número 176 de 2006 Cámara, 105 de 2006 Senado, y lo declaró inexequible.

Asimismo, declaró exequible el inciso 1° del artículo 3°, en el entendido de no aplicarse esta ley al concurso que se está realizando en cumplimiento de la Sentencia C-421 de 2006, e inexequibles unas expresiones del artículo 6° del mencionado proyecto.

En cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política debe el Senado rehacer las disposiciones afectadas siguiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en la providencia citada.

El texto aprobado por el Congreso y sometido al estudio de la Corte Constitucional era el siguiente:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 176 DE 2006 CAMARA, 105 DE 2006 SENADO

por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso público de acceso a la Carrera de Notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación de la carrera especial notarial conforme al artículo 131 de la Constitución Política, en lo que concierne a la convocatoria, el procedimiento para la realización de los concursos públicos de accesos a la carrera, la calificación de méritos de los aspirantes y los derechos de quienes se encuentran inscritos en ella.

Artículo 2º.Competencia para adelantar los concursos. Los concursos para la selección de quienes deban ser nombrados notarios en propiedad serán abiertos, correspondiendo al órgano rector de la carrera notarial su convocatoria, realización y calificación de méritos. Así como también determinar qué aspirantes cumplen los requisitos para ser admitidos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 588 de 2000, las disposiciones aplicables del Decreto-ley 960 de 1970, en lo que no contradigan la presente ley.

Parágrafo único. En la inscripción, el interesado indicará el círculo notarial al cual aspira y, cuando en este haya más de una notaría a proveer, el orden de preferencia. Ningún aspirante podrá inscribirse en un mismo concurso a más de un círculo notarial.

Artículo 3º. Implementación de los concursos. Con el fin de lograr una eficaz implementación de la carrera notarial, garantizar la continuidad y calidad del servicio, los concursos podrán adelantarse de manera gradual, sectorizada, por círculos notariales, por categorías. Para la determinación de estos factores, el órgano rector de la Carrera Notarial, tendrá en cuenta los fines antes propuestos, el principio constitucional de proporcionalidad, las necesidades del servicio y los demás valores, principios y derechos constitucionales o legales.

Parágrafo único. Las notarías cuyos titulares, se encuentren en calidad de víctimas del delito de secuestro, no serán convocadas a concurso hasta que estos recobren su libertad y puedan presentarse a este.

Artículo 4º. El artículo 4º de la Ley 588 de 2000 tendrá las siguientes modificaciones:

El inciso 1° del literal a) del artículo de la Ley 588 de 2000, quedará así:La prueba de conocimientos que forma parte del concurso notarial consistirá, en una evaluación académica de tipo teórico, a esta prueba se le asignará un puntaje máximo de veinticinco (25) puntos, de los cien (100) que integran el concurso. En desarrollo de lo anterior, para quienes aspiren a acceder a la carrera notarial, la prueba de conocimientos se efectuará mediante una evaluación académica de tipo teórico, que deberá versar sobre la legislación notarial y aquella legislación registral referida a las funciones de registro que llevan a cabo los notarios.

Adiciónese el inciso 3° del literal a) del artículo de la Ley 588 de 2000, con el siguiente párrafo:Capacitación y adiestramiento en materias propias al notariado, cinco (5) puntos. Estas se acreditarán mediante diplomas o certificados de universidades legalmente establecidas, instituciones públicas o agremiaciones notariales nacionales e internacionales legalmente reconocidas. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en lo atinente a la consideración y evaluación de este puntaje.

El inciso 5° del literal a) del artículo de la Ley 588 de 2000, quedara así:La entrevista, valdrá hasta veinte (20) puntos y evaluará la personalidad, vocación de servicio, probidad y profesionalismo del aspirante.

Adiciónase al parágrafo 1º del artículo de la Ley 588 de 2000 la siguiente...

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