Texto definitivo al proyecto de ley 217 de 2007 senado 098 de 2007 cámara - 28 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348654

Texto definitivo al proyecto de ley 217 de 2007 senado 098 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 217 DE 2007 SENADO, 098 DE 2007 CÁMARATEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2008, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran Patrimonio Cultural de la nación y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Carnaval Departamental y al Reinado Intermunicipal de Santo Tomás, en el departamento del Atlántico.

Artículo 2º. La nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su Reinado Intermunicipal.

Artículo 3º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorízase al Gobierno Nacional, Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Parágrafo. El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a $1.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 4º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3º, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar...

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