Texto definitivo al proyecto de ley 291 de 2008 senado 045 de 2007 cámara
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 291 DE 2008 SENADO, 045 DE 2007 CÁMARATEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA EL QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2008, por la cual se declara de Interés Social Nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el Territorio Nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Generalidades
De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades dirigidas a la prevención y/o control de la Influenza Aviar. La Comisión Nacional Avícola de que trata el artículo 18 de la presente ley, recomendará a los entes públicos y privados del nivel nacional, departamental y municipal que tengan entre sus funciones la protección sanitaria, la salud pública, la investigación y transferencia de tecnología avícola, la producción de biológicos, educación y capacitación del sector agropecuario incluir en sus planes y programas de desarrollo e inversión actividades que se encaminen al cumplimiento de los Programas que eviten la presencia del virus de la Influenza Aviar, y fomenten el control y erradicación del Newcastle, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
De la vigilancia epidemiológica. El proceso de vigilancia epidemiológica será de responsabilidad general, por tanto, todos los funcionarios de entidades públicas y privadas que desarrollen funciones y actividades que tengan que ver con el sector aviar, en especial los médicos veterinarios, zootecnistas y los profesionales especializados en el tema, actuarán como agentes notificadores de cualquier sospecha que se presente de las enfermedades de Influenza Aviar y/o de Newcastle.
La información generada será consolidada por la autoridad pública competente en su sistema de información y vigilancia epidemiológica, y servirá de base para el establecimiento de las medidas de salud pública y sanitarias pertinentes.
Del Programa de la Influenza Aviar
Para el establecimiento de este Programa, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, adoptará las medidas que considere necesarias e incorporará los recursos necesarios..
Dicha entidad deberá realizar estudios posteriores sobre los resultados del biológico.
Los laboratorios que realicen pruebas para el diagnóstico de Influenza Aviar, deberán informar en un plazo no mayor a 24 horas, todo resultado positivo al ICA, quien será la entidad encargada de oficializar los resultados, bajo la obligación previa de su confirmación.
De la erradicación del Newcastle
Parágrafo. El ICA asignará la partida presupuestal correspondiente para garantizar el desarrollo del Programa de control y erradicación del Newcastle.
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