Texto definitivo al proyecto de ley 294 de 2009 senado 131 de 2008 cámara - 9 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378390

Texto definitivo al proyecto de ley 294 de 2009 senado 131 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 294 DE 2009 SENADO, 131 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se establece un procedimiento para la liquidación de los intereses anuales de las cesantías de los docentes oficiales

(Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República de abril 6 y 7 de 2010, según acta 18)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El literal b), numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, quedará así:

  1. Para los docentes que se vinculen a partir del 1° de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero solo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1° de enero de 1990, el Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio, reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, el cual será del doce por ciento (12%) como mínimo o la suma, si esta fuere superior, que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaria haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período.

La cancelación de los intereses a los docentes, sobre el saldo de cesantías existentes a 31 de diciembre de cada año, se pagarán antes del 15 de febrero del año siguiente al de su causación. La sanción por mora en el pago de estos, consistirá en un día de salario por cada día de retardo, la cual será pagada por la entidad territorial certificada, sin perjuicio del ejercicio de la acción de repetición y las acciones disciplinarias contra el o los funcionarios responsables de la mora.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República.

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día siete (7) de abril de 2010, fue considerado el informe de ponencia para Primer Debate y el Texto Propuesto Al Proyecto de ley número 294 de 2009 Senado y 131 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establece un procedimiento para la liquidación de los intereses anuales de las cesantías de los docentes oficiales, presentado por los Honorables Senadores ponentes, Luis Carlos Avellaneda Tarazonay Milton Árlex Rodríguez Sarmiento.

De acuerdo a lo dispuesto...

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