Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 122 de 2013 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739774

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 122 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 122 DE 2013 SENADO por medio de la cual se declara ¿el agua de panela¿ como bebida nacional, símbolo de nutrición, salud y patrimonio gastronómico y cultural de la nación. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declaratoria. Declárese como bebida nacional, símbolo de nutrición, salud y patrimonio gastronómico y cultural de la nación, el agua de panela; por medio de esta declaratoria se busca la adopción de medidas para la protección, mejoramiento, promoción y desarrollo de este producto y sus derivados.

Parágrafo único. Reconózcase la importancia de la panela en la economía colombiana y la canasta familiar como parte integral del patrimonio gastronómico y de la identidad cultural de la Nación en las regiones donde se lleva a cabo su producción.

Artículo 2°. El Ministerio de Cultura, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuirá económicamente con el fomento nacional para el consumo, la promoción turística, la protección y conservación del producto de la panela con el fin de implementar el desarrollo de los valores gastronómicos y culturales que se originan a su alrededor y que han hecho tradición en la cultura alimentaria de la Nación.

Artículo 3°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pondrá en marcha a partir de la vigencia de la presente ley un proyecto estratégico para la formalización del sector panelero, consolidar la generación de empleo y el crecimiento económico y sostenido de los productores de Panela en los departamentos donde se da origen a este producto.

Parágrafo. A través de Proexport se liderará una estrategia para la promoción de los productos derivados de la panela en los mercados internacionales.

Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá instrumentos y estimulará el consumo y comercialización de la panela y sus derivados a través de estrategias de capacitación a los productores, buenas prácticas agrícolas y de manufactura, asistencia técnica, investigación, transferencia de tecnología y mercadeo.

Artículo 5°. Inclúyase la panela como alimento básico en los programas nutricionales, compras estatales y de seguridad alimentaria que ejecuten las entidades del orden nacional y territorial.

Artículo 6°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas...

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