Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 198 de 2014 Cámara - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691446

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 198 de 2014 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual la Nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es honrar la memoria del gran compositor de la música vallenata, el Maestro Rafael Escalona, en aras de proteger, mantener y divulgar su legado artístico y cultural para las futuras generaciones.

Artículo 2°. Honores. La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y reconoce la importancia de sus obras dentro de la identidad cultural de la Nación por su valor y remembranza nacional e internacional.

Artículo 3°. Escultura. Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación a través del Ministerio de Cultura, contratar un escultor colombiano, para que realice una pieza de arte moderno como figura simbólica a la memoria de Rafael Escalona, la cual será puesta en Patillal, corregimiento del municipio de Valledupar.

El escultor será escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

Artículo 4°. Recopilación. En desarrollo del objeto de la presente ley, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y las demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, podrán disponer de lo necesario para realizar una recopilación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona.

Artículo 5°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura y demás entidades estatales adscritas y/o vinculadas, destinarán recursos para la implementación de actos y programas educativos dirigidos a proteger, mantener y promocionar este legado para las futuras generaciones, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 6°. Emisión de estampilla. Autorícese al Gobierno para la emisión de una estampilla que honre la memoria del Maestro Rafael Escalona y que estará en circulación por los mismos días que se celebra su natalicio, el 26 de mayo, con la siguiente leyenda ¿Rafael Escalona, hoy vive en su casa en el aire¿.

Artículo 7°. Enseñanza de la música colombiana - Cátedra Escalona. Atendiendo a la obligación contenida en el literal b) del artículo 14 de la...

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