Texto definitivo plenaria 380 de 2009 cámara 154 de 2008 senado - 10 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372862

Texto definitivo plenaria 380 de 2009 cámara 154 de 2008 senado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA 380 DE 2009 CÁMARA, 154 DE 2008 SENADOpor la cual se modifica el Código Penal

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Modifíquese el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 316. Captación masiva y habitual de dinero. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte¿.

Artículo 2°.Adiciónase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del público no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

Artículo 3°.Modifíquese el artículo 325 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 325. Omisión de control. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

Artículo 4°.Adiciónase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿325A. Omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la...

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