Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 176 de 2013 Cámara, 105 de 2013 Senado - 25 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537227918

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 176 de 2013 Cámara, 105 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2013 CÁMARA, 105 DE 2013 SENADO por la cual se modifican los artículos y de la Ley 1225 de 2008 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 8° de la Ley 1225 quedará así:

¿Artículo 8°. Inspección, vigilancia y control. Es obligación de las autoridades nacionales departamentales, distritales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento y el cumplimiento de la presente ley.

Parágrafo 1°. Las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, deberán realizar una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre, a los respectivos parques o dispositivos de entretenimiento, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

En el caso de los parques de diversiones no permanentes o ciudades de hierro y de los dispositivos de entretenimiento de carácter temporal, la visita de que trata el presente artículo deberá realizarse cada vez que se instale en el respectivo municipio o distrito.

El personal empleado para realizar las visitas de que trata el presente artículo, deberá efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1225 de 2008 y las que establezcan la entidad nacional competente.

Parágrafo 2°. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar el procedimiento operativo para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control establecido en la presente ley.

Parágrafo 3°. La entidad nacional competente estará facultada para que mediante la expedición de un reglamento técnico, se establezcan las medidas para mejorar los mecanismos de prevención, información y seguridad de las personas, teniendo en cuenta la edad y tipo de discapacidad, de preservación de la vida animal, la vida vegetal y el medio ambiente, en desarrollo de la presente ley¿.

Artículo 2°. El artículo 9° de la Ley 1225...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR