Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 189 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - 13 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970698

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 189 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Número de Gaceta234
G 234 Miércoles, 13 de marzo de 2024 Página 15
“(…) Se entiende como conicto de interés una
situación donde la discusión o votación de un
proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda
resultar en un benecio particular, actual y directo
a favor del congresista.
a) Benecio particular: aquel que otorga
un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del congresista
de las que no gozan el resto de los
ciudadanos. Modique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias,
scales o administrativas a las que se
encuentre formalmente vinculado.
b) Benecio actual: aquel que efectivamente se
congura en las circunstancias presentes y
existentes al momento en el que el congresista
participa de la decisión
c) Benecio directo: aquel que se produzca de
forma especíca respecto del congresista,
de su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de
anidad o primero civil”.
       
consecuencias bajo las cuales se entiende que no
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sentido dispuso:
“(…) Para todos los efectos se entiende que no hay
conicto de interés en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe, discuta,
vote un proyecto de ley o de acto legislativo
que otorgue benecios o cargos de carácter
general, es decir cuando el interés del
congresista coincida o se fusione con los
intereses de los electores. (…)”.
El presente Proyecto, si bien establece límites a
un impuesto que pagan las personas propietarias, las
medidas buscan un alivio en pro del interés general
de todas las personas propietarias en el país. Por
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de interés.
6. PROPOSICIÓN
Por todas las consideraciones anteriores y con
base en lo dispuesto por la Constitución Política
y la Ley 5ª de 1992, se solicita a los honorables
representantes de la Comisión Tercera ARCHIVAR
el Proyecto de Ley número 320 de 2023 Cámara,
por medio del cual se modica la Ley 1995 de 2019
en materia de impuesto predial y se dictan otras
disposiciones.
TEXTOS DE
PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 189 DE
2022 CÁMARA
por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece
el sector de la música en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto generar las condiciones técnicas, jurídicas,
    
fortalecimiento de los diferentes componentes que
integran el Sector de la Música en Colombia (SMC),
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contribuir a su desarrollo cultural y satisfacción de
derechos culturales en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Ámbito y criterios de aplicación. Esta
Ley se aplica a las personas, naturales y jurídicas,
públicas y/o privadas, procesos, actividades y, en
general, a los diversos integrantes y componentes del
Sector de la Música en Colombia (SMC) en el nivel
nacional y territorial, sin perjuicio de las disposiciones
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eslabones de la cadena de valor de la música en forma

Serán destinatarios prioritarios de los mecanismos
de estímulo de esta ley, los grupos étnicos, poblaciones
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armado, y comunidades o poblaciones en situación
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de sus derechos culturales y humanos de carácter
fundamental, colectivo y social.
Serán criterios de aplicación de esta ley los enfoques
de género, poblacional, diferencial y territorial, así
como las previsiones del Plan Nacional de Música para
la Convivencia, demás planes y programas pertinentes,

Artículo 3°. Deniciones. Para efectos de lo
previsto en esta ley, en la Ley 397 de 1997 y en las
normas relativas a la actividad musical se entiende por:
1. Sector de la Música en Colombia
(SMC): Ecosistema de acciones creativas,
de formación, producción, distribución,
circulación, intermediación, representación,
transacción o acceso ciudadano en el campo
de la música, así como los aspectos pertinentes
a las acciones estatales y comunitarias, los
estímulos e intervenciones estatales, los bienes,
productos, obras y servicios del mismo sector,
incluidos los procesos culturales, patrimoniales,
estéticos, sociales, comunitarios, industriales,
tecnológicos y demás, conocidos o por
conocer, que son inherentes a este campo
cultural.

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