Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 189 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 13 Marzo 2024 |
Número de Gaceta | 234 |
G 234 Miércoles, 13 de marzo de 2024 Página 15
“(…) Se entiende como conicto de interés una
situación donde la discusión o votación de un
proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda
resultar en un benecio particular, actual y directo
a favor del congresista.
a) Benecio particular: aquel que otorga
un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del congresista
de las que no gozan el resto de los
ciudadanos. Modique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias,
scales o administrativas a las que se
encuentre formalmente vinculado.
b) Benecio actual: aquel que efectivamente se
congura en las circunstancias presentes y
existentes al momento en el que el congresista
participa de la decisión
c) Benecio directo: aquel que se produzca de
forma especíca respecto del congresista,
de su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de
anidad o primero civil”.
consecuencias bajo las cuales se entiende que no
sentido dispuso:
“(…) Para todos los efectos se entiende que no hay
conicto de interés en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe, discuta,
vote un proyecto de ley o de acto legislativo
que otorgue benecios o cargos de carácter
general, es decir cuando el interés del
congresista coincida o se fusione con los
intereses de los electores. (…)”.
El presente Proyecto, si bien establece límites a
un impuesto que pagan las personas propietarias, las
medidas buscan un alivio en pro del interés general
de todas las personas propietarias en el país. Por
de interés.
6. PROPOSICIÓN
Por todas las consideraciones anteriores y con
base en lo dispuesto por la Constitución Política
y la Ley 5ª de 1992, se solicita a los honorables
representantes de la Comisión Tercera ARCHIVAR
el Proyecto de Ley número 320 de 2023 Cámara,
por medio del cual se modica la Ley 1995 de 2019
en materia de impuesto predial y se dictan otras
disposiciones.
TEXTOS DE
PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 189 DE
2022 CÁMARA
por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece
el sector de la música en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto generar las condiciones técnicas, jurídicas,
fortalecimiento de los diferentes componentes que
integran el Sector de la Música en Colombia (SMC),
contribuir a su desarrollo cultural y satisfacción de
derechos culturales en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Ámbito y criterios de aplicación. Esta
Ley se aplica a las personas, naturales y jurídicas,
públicas y/o privadas, procesos, actividades y, en
general, a los diversos integrantes y componentes del
Sector de la Música en Colombia (SMC) en el nivel
nacional y territorial, sin perjuicio de las disposiciones
eslabones de la cadena de valor de la música en forma
Serán destinatarios prioritarios de los mecanismos
de estímulo de esta ley, los grupos étnicos, poblaciones
armado, y comunidades o poblaciones en situación
de sus derechos culturales y humanos de carácter
fundamental, colectivo y social.
Serán criterios de aplicación de esta ley los enfoques
de género, poblacional, diferencial y territorial, así
como las previsiones del Plan Nacional de Música para
la Convivencia, demás planes y programas pertinentes,
Artículo 3°. Deniciones. Para efectos de lo
previsto en esta ley, en la Ley 397 de 1997 y en las
normas relativas a la actividad musical se entiende por:
1. Sector de la Música en Colombia
(SMC): Ecosistema de acciones creativas,
de formación, producción, distribución,
circulación, intermediación, representación,
transacción o acceso ciudadano en el campo
de la música, así como los aspectos pertinentes
a las acciones estatales y comunitarias, los
estímulos e intervenciones estatales, los bienes,
productos, obras y servicios del mismo sector,
incluidos los procesos culturales, patrimoniales,
estéticos, sociales, comunitarios, industriales,
tecnológicos y demás, conocidos o por
conocer, que son inherentes a este campo
cultural.
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