Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 067 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establece el galardón "Simona Amaya", por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la Campaña libertadora y se dictan otras disposiciones - 4 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027998602

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 067 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establece el galardón "Simona Amaya", por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la Campaña libertadora y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Número de Gaceta175
Página 36 Lunes, 4 de marzo de 2024 G 175
apelación ante el Consejo Directivo del Consejo
Profesional de Química de Colombia, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes
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por escrito, con el lleno de los requisitos que exige
lo Contencioso Administrativo y se concederá en
efecto suspensivo.
Artículo 55. Trámite en segunda instancia. Una
vez ingrese la actuación ante el Consejo Directivo
del Consejo Profesional de Química de Colombia,
este dispondrá de veinte (20) días para registrar
proyecto de decisión que será dictada por la sala en
la mitad de este término.
Artículo 56. Ejecutoria y registro de la sanción.
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Consejo Profesional de Química de Colombia
anotará la sanción impuesta en la División
de Registro y Control, para la expedición del
respectivo antecedente. La sanción debidamente
ejecutoriada, comenzará a regir a partir de la fecha
de su inscripción.
Artículo 57. Cómputo de la sanción. Las
sanciones impuestas por vulneraciones al presente
régimen disciplinario comenzarán a contarse a
partir de la ejecutoriedad de la decisión del Consejo
Profesional de Química.
Artículo 58. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
Atentamente,
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 067 DE
2023 CÁMARA
por medio de la cual se establece el galardón “Simona
Amaya”, por su sacricio, valentía, honor y arrojo,
que contribuyeron en la Campaña libertadora y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Rendir homenaje a la heroína
de la Campaña libertadora Simona Amaya, en
representación de todas aquellas mujeres anónimas
que participaron en el proceso de independencia de
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honor y arrojo; para lo cual se adelantarán acciones
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Artículo 2°. Galardón Simona Amaya.
Autorícese al Gobierno nacional para realizar las
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y reivindicar a la mujer en la independencia,
instituyendo el galardón “Simona Amaya” el cual
será entregado de forma anual a una mujer rural
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contribuido al desarrollo del campo colombiano
generando un impacto positivo, promoviendo la
mejora de la calidad de vida de los y las campesinas
de Colombia.
Para tal efecto, el Gobierno nacional establecerá
los mecanismos necesarios para el proceso de
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entrega del galardón.
Artículo 3°. Conmemoración Simona Amaya.
Establézcase el 25 de julio de cada año, como fecha
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“Simona Amaya”, caída en la batalla del Pantano
de Vargas del municipio de Paipa – departamento
de Boyacá. Día en el cual se hará la entrega del
galardón “Simona Amaya”. En caso de no ser este
un día hábil, la entrega se realizará en el siguiente
día hábil del calendario.
Artículo 4°. Monumento Simona Amaya.
Autorícese al Gobierno nacional, para elevar un
monumento en el municipio de Paya Boyacá,
lugar de origen de Simona Amaya, que exalte la
conmemoración, como alusión a la heroína por su
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Artículo 5°. Disponibilidad presupuestal.
Autorícese al Gobierno nacional para incorporar
dentro del Presupuesto General de la Nación, de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco
Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto
del Mediano Plazo, las partidas presupuestales
necesarias para realizar las acciones y obras
dispuestas en esta ley.

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