Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 048 de 2023 Cámara, por medio del cual se reconoce como patrimonio inmaterial de la Nación las prácticas y manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado - 8 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999044

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 048 de 2023 Cámara, por medio del cual se reconoce como patrimonio inmaterial de la Nación las prácticas y manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta207
G 207 Viernes, 8 de marzo de 2024 Página 19
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES, EN SESIÓN
ORDINARIA DEL DÍA MARTES CINCO (05)
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES
(2023)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 264 DE
2023 CÁMARA
por medio del cual se habilita el uso del
llamamiento en garantía en los procesos
de responsabilidad objetiva en los que la
Superintendencia de Industria y Comercio es
competente en materia de protección al consumidor.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto establecer las reglas aplicables
para el uso del llamamiento en garantía en los
procesos de responsabilidad objetiva en los que
la Superintendencia de Industria y Comercio
es competente en materia de protección del
consumidor, con el n de fortalecer la protección al
consumidor y unicar criterios para la aplicación
de esta herramienta procesal.
Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo
58 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. En las acciones de protección del
consumidor se deberá, si a ello hay lugar, realizar
el llamamiento de garantía en los mismos términos
previstos en el artículo 64 de la Ley 1564 de 2012 o
normas que la modiquen, sustituyan o adicionen.
El llamamiento en garantía procederá de ocio o a
petición de parte.
La demanda por medio de la cual se llame en
garantía deberá cumplir con los mismos requisitos
exigidos en el presente artículo. Si se halla
procedente el llamamiento, se ordenará noticar
personalmente al convocado y correrle traslado del
escrito por el término de la demanda inicial. Si la
noticación no se logra dentro del mes siguiente, el
llamamiento será inecaz.
El llamado en garantía podrá contestar en
la demanda y el llamamiento en un solo escrito,
solicitando las pruebas que pretenda hacer valer.
En la sentencia se resolverá la relación
sustancial aducida y emitirá pronunciamiento sobre
las indemnizaciones o restituciones a cargo del
llamado en garantía. No será necesario noticar
personalmente el auto que admite el llamamiento
cuando el llamado actúe en el proceso como parte o
como representante de alguna de las partes”.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 048 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se reconoce como patrimonio
inmaterial de la Nación las prácticas y
manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto reconocer como Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación a las prácticas culturales
asociadas al Tiple de Envigado.
Artículo 2°. Facultades. De manera articulada la
Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Envigado
y el Consejo Departamental de Patrimonio,

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