Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 054 de 2023 Cámara, acumulado con los proyectos de ley números 087 de 2023 Cámara, 095 de 2023 Cámara y 109 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999046

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 054 de 2023 Cámara, acumulado con los proyectos de ley números 087 de 2023 Cámara, 095 de 2023 Cámara y 109 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta207
Página 20 Viernes, 8 de marzo de 2024 G 207
deberán elaborar la Lista Indicativa de prácticas y
manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado,
así mismo, coordinar la inclusión de estas prácticas
y manifestaciones en la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).
Artículo 3°. De manera articulada el departamento
de Antioquia, el municipio de Envigado, y el
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes,
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patrimonio, de las prácticas, manifestaciones
culturales, implementarán en el marco de los planes
de desarrollo, programas y proyectos para el fomento
del Tiple de Envigado.
Artículo 4°. Declaración y reconocimiento.
Declárese y reconózcase a la Corporación Cortiple
como la creadora, gestora y promotora del Encuentro
Nacional del Tiple de Envigado.
Artículo 5°. Postulación del Encuentro
Nacional de Tiple. El municipio de Envigado,
Antioquia, y/o la Corporación Cortiple elaborarán
la postulación del Encuentro Nacional del Tiple de
Envigado a la Lista Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único
Reglamentario número 1080 de 2015, y aquellas que

Artículo 6°. Promoción, difusión, conservación,
protección y desarrollo del Encuentro Nacional
de Tiple. La Nación a través del Ministerio de las
Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación
con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía
de Envigado a través de la Corporación Cortiple
contribuirán al fomento, promoción, difusión,
conservación, protección y desarrollo del Encuentro
Nacional del Tiple de Envigado.
Artículo 7°. Partidas Presupuestales. A partir
de la vigencia de la presente ley, el municipio de
Envigado y el departamento de Antioquia estarán
autorizadas para asignar partidas presupuestales de su
respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento
de las disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su sanción y promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 054 DE 2023 CÁMARA,
ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE
LEY NÚMEROS 087 DE 2023 CÁMARA, 095
DE 2023 CÁMARA Y 109 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modican algunas
disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan
los derechos y deberes de quienes presten el
servicio militar obligatorio y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene como objeto
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derechos, prerrogativas y estímulos de quienes
presten el servicio militar obligatorio, y acreditar
que en adelante la tarjeta militar sirva como
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prestación del servicio militar para el primer empleo
en el ingreso a trabajar en cualquier entidad pública
o privada de los reservistas de primera clase, entre
otras disposiciones.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo 1° y
adiciónese un parágrafo 3° al artículo 4° de la Ley
1861 de 2017, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Las mujeres, personas con
experiencia de vida trans (transgénero o
transexuales) y personas no binarias, podrán
prestar el servicio militar de manera voluntaria.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Defensa Nacional
tomará las medidas necesarias, con base en un
enfoque diferencial, para garantizar la prevención
de la discriminación basada en género, expresión de
género, identidad de género u orientación sexual en
el servicio militar o cualquier prestación del servicio
que se cree para cumplir la misma nalidad. El
Gobierno nacional reglamentará la materia dentro
de los seis (6) meses siguientes a la promulgación
de la presente ley.

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