Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 207 de 2022 Cámara, por medio del cual se transforman los zoológicos, parques animales, exhibiciones animales y parques temáticos en "parques de la conservación" con componente de conservación e investigación científica - 8 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999050

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 207 de 2022 Cámara, por medio del cual se transforman los zoológicos, parques animales, exhibiciones animales y parques temáticos en "parques de la conservación" con componente de conservación e investigación científica

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta207
G 207 Viernes, 8 de marzo de 2024 Página 29
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 207 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se transforman los zoológicos,
parques animales, exhibiciones animales y parques
temáticos en “parques de la conservación” con
componente de conservación e investigación
cientíca.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es promover la protección, el cuidado,
promoción y la conservación de la fauna silvestre,
la cual que requiere un trato y manejo especial
para contrarrestar las afectaciones causadas directa
o indirectamente por las actividades antrópicas,
mediante la rehabilitación, la investigación, la
educación ambiental y la apropiación social del
conocimiento en espacios denominados parques
para la conservación de fauna ex situ o in situ, según
corresponda.
Artículo 2°. Proveniencia. Los animales
silvestres albergados en los parques para la
conservación solo podrán ser entregados a cada
parque por las autoridades ambientales con
jurisdicción en los mismos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible bajo el principio de bienestar animal y
en garantía de la vida e integridad de los animales,
coordinará entre las diferentes autoridades
ambientales nacionales y territoriales, así como
los parques para la conservación, la custodia,
transporte, manejo y albergue, incluyendo los
protocolos para atender situaciones de escape, de las
diferentes especies de fauna silvestre que mediante
mecanismos de incautación o rescate deben ser
enviados a parques de conservación, o deben ser
trasladados para mejorar sus condiciones de vida.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible coordinará y aprobará el diseño,
formulación e implementación de los documentos
técnicos, protocolos, guías de procedimiento y
programas de seguridad que usarán las diferentes
autoridades ambientales y territoriales, así como los
parques para la conservación.
Artículo 3°. Estándares. Los parques para la
conservación podrán ser in situ y ex situ y deberán
garantizar los estándares de bienestar animal para
todos los individuos albergados.
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de hábitat de fauna silvestre, bioparques, ecoparques,
acuarios, o zoológicos, zoocriaderos, sea el caso de
los regulados por la comisión CITES), se requiere
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de los objetivos ex situ, para determinar el éxito
reproductivo en relación a las especies albergadas.
Para el caso de especies no nativas del territorio
nacional que impliquen riesgos para otras especies
o sobre el medio natural, se aplicará el principio
de prevención y no se permitirá su liberación a
condiciones in situ, donde se pudieren presentar
competencia territorial por oferta de disponibilidad
de hábitats, o eventuales amenazas sobre especies
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y/o acuáticos.
En el caso de conservación in situ, los parques
para la conservación deberán implementar procesos
pedagógicos y de sensibilización dirigidos a la
población que cohabite los territorios que sean
hábitat de especies nativas, a efectos de promover la
conservación de dichas especies.
Artículo 4°. Condiciones. Los ejemplares de
fauna silvestre que estén en los parques para la
conservación de forma temporal o permanente
deberán contar con toda la documentación de
acuerdo con la ley vigente, estar en hábitats diseñados
acorde a su condición y especie, enriquecidos con
altos estándares de bienestar animal que permitan
a los individuos refugiarse de la vista del público
cuando así lo deseen, además recibirán la atención
veterinaria, biológica y nutricional adecuada.
Igualmente deberán contar con zonas para el
manejo de los procedimientos veterinarios que
no representen un riesgo para los animales y las
personas que cuidan de ellos.
Parágrafo. En el caso de ejemplares de fauna
silvestre nativa solo podrán albergar animales
decomisados por las autoridades ambientales cuya
liberación no pueda ser inmediata, debido a la
necesidad de procesos de rehabilitación médica,
nutricional o biológica, o que deban permanecer en
cautiverio ante la posibilidad de su rehabilitación.
Así mismo, se debe mantener un registro detallado
de la procedencia para prevenir el rancheo (es decir,
tomar individuos del medio para complementar los
pie parentales o bien, la producción y se realizarán
monitoreo aleatorios en el tiempo por la autoridad
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Artículo 5°. Incentivos económicos. Los
zoológicos, parques animales, exhibiciones animales
y parques temáticos que se transformen en “parques
de la conservación” tendrán incentivos económicos
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