Texto definitivo plenaria cámara al Proyecto de Ley número 074 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece la renta básica a la persona mayor y se dictan otras disposiciones - 1 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130336

Texto definitivo plenaria cámara al Proyecto de Ley número 074 de 2022 Cámara, por medio del cual se establece la renta básica a la persona mayor y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Abril 2024
Número de Gaceta322
Página 12 Lunes, 1° de abril de 2024 G 322
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 074 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establece la renta básica a
la persona mayor y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley pretende
establecer la renta Básica a la Persona Mayor,
como una de las formas para garantizar la calidad
de vida y el goce efectivo de derechos de los
adultos mayores en Colombia.
Artículo 2º. Renta Básica a la persona
Mayor. Renta. La renta Básica a la Persona
Mayor, consistirá en una prestación monetaria
no retributiva, individual no susceptible a
sustitución o cesión después del fallecimiento del
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a cargo del Estado, destinada a proporcionar un
sustento básico a las personas que cumplan con
los requisitos establecidos en esta ley mientras
subsistan las condiciones que dieron lugar a su
otorgamiento. Esta medida tiene como objetivo
fundamental reducir la pobreza en el segmento de
la población conformado por adultos mayores y
contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.
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solidariamente con recursos del Presupuesto
General de la Nación y con los recursos de
la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de
Solidaridad Pensional.
La renta Básica a la Persona Mayor, tendrá
una cobertura en todo el territorio nacional y no
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de pobreza monetaria extrema nacional per cápita
determinada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE) para el año
2023, incrementada por la variación del índice
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el DANE para el 2024. A partir de la vigencia del
2026, el valor de la Renta Básica se actualizará
anualmente a partir del primero de enero de
conformidad con la variación del IPC del año
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Los recursos girados por concepto de renta
básica a la persona mayor estarán exentos de
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Parágrafo 1º. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público revisará y actualizará la línea
de pobreza monetaria extremo nacional per
cápita con la periodicidad que se determine en
la reglamentación que expida sobre la materia,
en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional realizará
los ajustes razonables que garanticen la
accesibilidad y goce efectivo de los recursos, entre
estas medidas deberá asegurar como mínimo,
diversos canales y formas de retiro, excepciones
al retiro personal con su procedimiento efectivo y
la prohibición de cobro por comisión o tarifa por
el retiro o disposición de las transferencias.
Parágrafo 3
un valor de la Renta Básica a la persona mayor
por encima de la línea de pobreza monetaria
extrema nacional per cápita, teniendo en cuenta
los indicadores de crecimiento económico,
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disponibilidades presupuestales, entre otros, en
consonancia con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo 4º. En ningún caso la Renta Básica
a la persona Mayor de que trata la presente ley
constituye una pensión.
Parágrafo 5º Dentro del año siguiente a partir
de la expedición de la presente ley, el Gobierno
nacional deberá reglamentar todos los aspectos
necesarios para garantizar el reconocimiento
efectivo de la presente prestación económica que
trata la presente ley.
Artículo 3º. Requisitos   
de la renta Básica a la Persona Mayor se deberán
acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano y acreditar
residencia en el territorio nacional por un
periodo de 10 años continuos previos a la
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b) Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de
edad hombres y sesenta (60) años de edad
mujeres al momento de la solicitud;
c) No percibir pensión en ningún régimen, ya
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d) Integrar los grupos A, B o C del Sisbén
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Planeación o pertenecer a un grupo étnico
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de las comunidades o del Ministerio del
Interior;
e) No haber recibido indemnización sustitutiva
o devolución de saldos en ninguno de los
regímenes del sistema de seguridad social en
pensiones, en un monto superior a 50 smlmv;
f) No ser padre o madre de funcionarios de alto
nivel o directivo de las entidades territoriales
o de orden nacional;
g) No tener asignación de retiro por parte de la
Fuerza Pública y de la Policía Nacional.
Parágrafo 1º. Establecimiento de un proceso
de evaluación periódica de la situación económica
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básica siga siendo necesaria y proporcione el
apoyo adecuado a lo largo del tiempo.
Parágrafo 2º. Por lo menos una vez al año,
la entidad encargada de administrar la renta
Básica a la Persona Mayor realizará una revisión
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