Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 275 de 2022 Cámara, por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia con el fin de facilitar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones - economía del hidrógeno - 20 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130394

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 275 de 2022 Cámara, por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia con el fin de facilitar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones - economía del hidrógeno

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta298
G 298 Miércoles, 20 de marzo de 2024 Página 21
requiere un control y supervisión por parte
de la Superintendencia de Vigilancia para
garantizar condiciones laborales dignas para
los trabajadores.
3. Surge la necesidad de regular el tema de
los salarios y de seguro de vida para los
trabajadores del sector de seguridad privada.
INTERVENCIONES POR PARTE DE LAS
ENTIDADES INVITADAS:
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada
Asesores: María Camila Mosquera y Nicolás
Arias.
Los principales puntos:
1. Surge la necesidad de llegar a un punto en
común de las partes involucradas del sector
de Vigilancia, en donde se deben reconocer
la importancia de respetar los derechos
laborales y la dignidad de los trabajadores.
2. Se debe buscar un consenso entre las partes
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  
cumpla en promover un espacio de trabajo
equitativo y justo.
3. La Superintendencia ha demostrado el
compromiso, con el objetivo de abordar los
desafíos, y, así, mejorar la regulación y el
funcionamiento del sector de Vigilancia.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 275
DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones
en Colombia con el n de facilitar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones –
economía del hidrógeno.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto promover e incentivar el desarrollo del
hidrógeno en Colombia, para facilitar su producción,
captura, almacenamiento, transporte, usos y
exportación. A través de lo anterior, busca contribuir
al cumplimento de los objetivos de desarrollo
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nuestra economía, consolidar sistemas energéticos

comunidades energéticas, fortalecer la transición,
la seguridad y soberanía energética en el país y
propender desde los usos del hidrógeno por la
seguridad y la soberanía alimentaria nacional.
Artículo 2°. Deniciones. Para la interpretación
y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta
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Fuentes No Convencionales de Energía
Renovable: Son aquellos recursos de energía
renovable disponibles a nivel mundial que son
ambientalmente sostenibles, pero que en el país no
son empleados o son utilizados de manera marginal
y no se comercializan ampliamente. Se consideran
FNCER la biomasa, los aprovechamientos
hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar,
la mareomotriz y el aprovechamiento energético
de residuos sólidos y orgánicos. Además de otras
fuentes que podrán ser consideradas según lo
determine la UPME.
Eciencia Energética  
Es la relación entre la energía aprovechada y la
total utilizada en cualquier proceso de la cadena
energética, que busca ser maximizada a través de
buenas prácticas de reconversión tecnológica o
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energética, se busca obtener el mayor provecho de
la energía, bien sea a partir del uso de una forma
primaria de energía o durante cualquier actividad de
producción, transformación, transporte, distribución
y consumo de las diferentes formas de energía, dentro
del marco del desarrollo sostenible y respetando
la normatividad vigente sobre el ambiente y los
recursos naturales renovables.
Agua neutralidad     
equilibrar la cantidad de agua utilizada o consumida
con acciones que compensen o contribuyan a la
conservación del agua y la sostenibilidad.
Hidrógeno de cero y bajas emisiones:
Modifíquese el numeral 23 y adiciónese el numeral
27 al artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, así:
23. Hidrógeno verde: Aquel producido a partir
de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable
según lo establece el presente artículo o aquel que
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hidrógeno verde el producido con energía eléctrica
autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica
tomada del sistema interconectado nacional (SIN),
siempre y cuando la energía autogenerada con
FNCER entregada al SIN sea igual o superior a
la energía tomada del SIN; para este último caso,
el Ministerio de Minas y Energía establecerá el
      
de los sistemas de medida ya establecidos en la
regulación. También será considerado hidrógeno
verde el hidrógeno producido a base de biomasa
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

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