Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 034 de 2023 Cámara, por medio de la cual se reconoce al río Caquetá, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, se establecen medidas para su protección y conservación, y se dictan otras disposiciones - 29 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327173

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley número 034 de 2023 Cámara, por medio de la cual se reconoce al río Caquetá, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, se establecen medidas para su protección y conservación, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Febrero 2024
Número de Gaceta144
Página 12 Jueves, 29 de febrero de 2024 G 144
Bogotá, D.C., febrero 23 de 2024
En Sesión Plenaria Ordinaria del 21 de febrero
de 2024, fue aprobado en Segundo Debate, con
Proyecto de
Ley número 027 de 2023 Cámara, por medio de
la cual se declara patrimonio cultural inmaterial
de la nación el concurso nacional de duetos ciudad
Floridablanca - “Hermanos Martínez” y todas sus
manifestaciones culturales.      
citado proyecto siga su curso legal y reglamentario,
de conformidad con lo establecido en el artículo 183
Lo anterior, según consta en Acta de Sesión
Plenaria Ordinaria número 115 de febrero 21 de
2024, previo su anuncio en Sesión Plenaria Ordinaria
del 20 de febrero de 2024, correspondiente al Acta
número 114.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 034
DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce al río Caquetá,
su cuenca y auentes como sujeto de derechos,
se establecen medidas para su protección y
conservación, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto reconocer al Río Caquetá, su
      
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conservación, mantenimiento y restauración.
Estas responsabilidades recaerán en el Estado, las
comunidades étnicas y campesinas que habitan en la
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Artículo 2°. Reconocimiento. Reconózcase
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entidad sujeta de derechos para su protección,
conservación, mantenimiento y restauración en pro
del compromiso con la sostenibilidad ambiental y la
preservación de la biodiversidad; a cargo del Estado,
las comunidades étnicas y campesinas que habitan

Artículo 3°. Representantes legales. El
Gobierno nacional a través del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus
veces, las comunidades étnicas, y las comunidades
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Río Caquetá, designarán de manera independiente
un (1) representante, para que en conjunto los tres
(3) designados ejerzan la representación legal del
Río Caquetá, asumiendo la tutela, cuidado y garantía
de los derechos del río.
Parágrafo 1°. Los representantes a que hace
referencia el presente artículo serán elegidos dentro
de los seis (6) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Ley, por un período de cuatro
(4) años, y podrán ser reelegidos por una única vez
por un (1) periodo igual al inicial.
Parágrafo 2°. El Representante Legal del
Gobierno nacional será designado por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 3°. El procedimiento de elección de
los Representantes Legales de las comunidades
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del Río Caquetá, se realizará de conformidad con
el reglamento que expida y socialice el Gobierno
nacional, en concertación con las comunidades
étnicas y campesinas que habitan la zona de
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los tres (3) meses siguientes a la expedición de la
presente Ley.
Artículo 4°. Comisión de guardianes del
Río Caquetá. La comisión de guardianes del Río
Caquetá estará conformado e integrado así:
GUARDIÁN GOBIERNO NACIONAL.
Compuesto por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural.
GUARDIANTES DE LAS COMUNIDADES.
Compuesto por las comunidades étnicas, y las
comunidades campesinas que habitan en la zona de

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la
elección y designación de los representantes
legales del río Caquetá se creará la Comisión de
Guardianes del Río Caquetá, la cual también estará
conformada obligatoriamente por la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
(Corpoamazonía) y delegados de las Gobernaciones
de Cauca, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Putumayo y
Amazonas; y organizaciones comunitarias quienes
deberán participar y cooperar de forma activa en la
Comisión, con voz y voto dentro de la misma.
Parágrafo 1°. La Comisión podrá contar con la
presencia de delegados de las entidades públicas
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universidades (regionales y nacionales), centros
académicos y de investigación en recursos
naturales, organizaciones ambientales (nacionales
e internacionales), y organizaciones de la sociedad

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