Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley estatutaria número 224 de 2023 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 22 Abril 2024 |
Número de Gaceta | 451 |
Página 4 Lunes, 22 de abril de 2024 G 451
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 224 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se regula el derecho
fundamental a la educación y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley Estatutaria
tiene por objeto desarrollar las garantías del derecho
las condiciones y obligaciones necesarias para su
efectiva protección la cual será de forma progresiva
y estará a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Artículo 2°. Naturaleza y nes de la educación.
La educación es un derecho humano fundamental,
un servicio público que tiene una función social,
un bien común y un deber de todas las personas
que habitan en el territorio colombiano y busca
garantizar el acceso al conocimiento, a la actividad
física y enseñanza de hábitos de vida saludables, a la
recreación, a la educación física, la actividad lectora,
y al deporte, a las ciencias, al plurilingüismo, a la
tecnología, a la innovación, al emprendimiento,
al fortalecimiento de habilidades cognitivas y
a los demás bienes y valores culturales, con el
intercultural, pluralista, equitativa, pertinente y con
calidad, que permita construir proyectos de vida, y
logre el pleno desarrollo de la personalidad, aporte
al desarrollo integral de la nación y sus regiones,
la transformación de los territorios, el cierre de
brechas, el desarrollo económico y empresarial, el
respeto a los derechos humanos, a las libertades
fundamentales, la naturaleza, la protección del
medio ambiente y la consolidación de la paz.
La educación como derecho humano fundamental
será garantizada por el Estado durante todo el ciclo
de vida de la persona, para asegurar el disfrute
de otros derechos y libertades fundamentales y
contribuir con el logro de la felicidad y de una vida
digna en una sociedad equitativa, justa e igualitaria.
Se promoverá la participación de la sociedad en
políticas educativas.
La oferta educativa se ejecutará bajo la
indelegable y continua inspección, vigilancia y
público, la educación como bien común y velar
por el cumplimiento de los elementos esenciales,
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplicará en todos los niveles, tipos, modalidades
y formas de atención de la educación formal, a
los establecimientos educativos e instituciones
de educación superior, y demás actores, entidades
y/o sistemas que intervengan de manera directa
o indirecta en, la protección y garantía del goce
efectivo del derecho fundamental a la educación.
Artículo 4°. Denición del sistema educativo.
El sistema educativo es un conjunto ordenado y
coordinado de actores, políticas, normatividad,
mecanismos e instituciones autorizadas por ley para
prestar el servicio público educativo. Se estructura
para garantizar los derechos constitucionales y
niveles de educación inicial, básica, media y
superior; la Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano (ETDH) y la educación informal también
hacen parte del sistema educativo.
Es un sistema abierto, participativo y dinámico,
que se organiza a través de procesos de planeación,
regulación, integración y articulación con la
Formación Profesional Integral (FPI), garantizando
la autonomía del Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), en tanto la entidad rectora de la FPI,
otros subsistemas y sistemas, de acuerdo con las
necesidades para garantizar el derecho fundamental
a la educación y contribuir a la materialización de
otros derechos.
Artículo 5°. Principios. El derecho fundamental
a la educación se orienta por los siguientes principios:
a) Equidad
que propendan por el cierre de brechas en el sistema
educativo.
b) Universalidad. Los habitantes del territorio
colombiano gozarán del derecho fundamental a
la educación, sin ningún tipo de discriminación y
barrera que limite su acceso.
c) Igualdad. Se promoverá un trato igual a
quienes se encuentran en las mismas situaciones
fácticas, y un trato diverso a quienes se hallan en
distintas condiciones de hecho. Se promoverá un
trato diferencial y preferencial para los grupos
vulnerables y los sujetos de especial protección
constitucional.
d) Inclusión. El derecho fundamental a la
educación se garantizará a través de políticas
públicas que eliminen cualquier barrera, exclusión,
a cualquier persona el acceso, permanencia,
goce y disfrute de sus derechos. La inclusión
promoverá la presencia, participación, promoción y
desarrollo de todas las personas y de los miembros
de la comunidad educativa, fomentando una
formación en el respeto por la dignidad propia
y ajena sin discriminación, independientemente
de su origen, religión, orientación política,
grupo étnico, sexo, orientación sexual, identidad
de género, discapacidad, capacidad o talento
del comportamiento, o alguna condición de salud
adversa o situación de vulnerabilidad, entre otras.
Los criterios de acceso, permanencia y graduación
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