Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 014 de 2020 Cámara, por la cual se crea la licencia ambiental para cementerios y se dictan otras disposiciones - 13 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263280

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 014 de 2020 Cámara, por la cual se crea la licencia ambiental para cementerios y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de Gaceta425
Página 2 Jueves, 13 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 425
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 521 DE 2021
CÁMARA
por el cual se modican los artículos 328 y 356
de
la Constitución Política otorgándole la categoría
de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al
municipio de Puerto Colombia en
el departamento
del Atlántico.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 014 DE 2020 CÁMARA
por la cual se crea la licencia ambiental para
cementerios y se dictan otras disposiciones.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
521 DE 2021 CÁMARA “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356
DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORÍA DE DISTRITO
TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN
EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 356 de la Constitución Política, el cual
quedará de la siguiente manera:
El municipio de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Su
régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes
especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán las normas
vigentes para los municipios.
Artículo 2º. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual
quedará de la siguiente manera:
(…) El municipio de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias de
articulación para el aprovechamiento del desarrollo.
Artículo 3º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Ponente
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., mayo 03 de 2021
En Sesión Plenaria del día 27 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo 521 de 2021 Cámara “POR
EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORÍA DE DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E
HISTÓRICO AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 218 de abril 27 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 22 de abril de 2021, correspondiente al
Acta N° 217.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 014 DE
2020 CÁMARA
“POR LA CUAL SE CREA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA
CEMENTERIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. El objeto de la presente ley es crear la licencia
ambiental para la construcción o ampliación y operación de cementerios y se dictan otras
disposiciones a fin de controlar la contaminación y proteger el ambiente y la salud de los
seres vivos.
ARTÍCULO 2°. LICENCIA AMBIENTAL PARA CEMENTERIOS. Créase la licencia
ambiental para la construcción o ampliación y operación de cementerios, autorización que
será otorgada por la autoridad ambiental competente.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará las competencias de las autoridades
ambientales para el otorgamiento de la licencia ambiental de que trata el presente artículo
y expedirá los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental,
dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3°. CEMENTERIOS. Se entiende por cementerio el lugar destinado para
recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas.
Parágrafo. Quedan excluidos los cenízaros y osarios ubicados en iglesias, capillas y
monasterios, los cementerios de comunidades indígenas y los cementerios ubicados en
municipios de 5 y 6 categoría.
ARTÍCULO 4°. PROHIBICIONES. Prohíbase el otorgamiento de licencia ambiental para
la construcción o ampliación y operación de cementerios cuando se afecten humedales
incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos,
manglares, o acuíferos aguas subterráneas y aguas superficiales, Cualquier tipo de fuente
hídricaasí́
como cuando dicho cementerio se busque ubicar o se ubique en barrios,
localidades, veredas y comunas que superen los niveles de emisión de material particulado
(PM 2.5 y PM 10) permitidos en la normatividad colombiana y/o los recomendados por la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
ARTÍCULO 5°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los cementerios que a la entrada en
vigencia de la presente ley se encuentren en operación, deben presentar un Plan de
Manejo Ambiental ante la autoridad ambiental competente, dentro de los doce (12) meses
siguientes a la expedición de la presente ley, para su respectiva evaluación.
Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes deben fijar los términos de
referencia dentro del mes siguiente a la solicitud del Plan de Manejo Ambiental.
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
FLORA PERDOMO ANDRADE OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., abril 28 de 2021
En Sesión Plenaria del día 22 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 014 de 2020 Cámara
“POR LA CUAL SE
CREA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA CEMENTERIOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 217 de abril 22 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 20 de abril de 2021, correspondiente al
Acta N° 215.

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