Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de acto legislativo número 024 de 2021 Cámara, por el cual se fortalece la participación política de la juventud y se dictan otras disposiciones. - Primera vuelta
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 1599 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1599 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 024 DE 2021
CÁMARA
por el cual se fortalece la participación política de
la juventud y se dictan otras disposiciones. – Primera
vuelta.
TEXTOS DE PLENARIA
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------------ -------------------------------------------- ------------------------------------------------ --------------------------------------------- ----------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General – Leyes – Capitolio Nacional – Primer Piso – Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N°
024 DE 2021 CÁMARA “POR EL CUAL SE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". – PRIMERA VUELTA.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 172 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 172. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano
en ejercicio y tener más de dieciocho años de edad en la fecha de la elección.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 177 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener
más de dieciocho años de edad en la fecha de la elección.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
JOSE DANIEL LÓPEZ JIMENEZ ANDRES DAVID CALLE AGUAS
Ponente Ponente
ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Ponente Ponente
JUAN MANUEL DAZA IGUARAN INTI RAUL ASPRILLA REYES
Ponente Ponente
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------------------------ -------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------- ----------------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General – Leyes – Capitolio Nacional – Primer Piso – Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 26 de octubre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo N° 024 de 2021 Cámara “POR
EL CUAL SE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". – PRIMERA VUELTA. Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 276 de octubre 26 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 25 de octubre de 2021, correspondiente
al Acta N° 275.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 002 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 2° de la Ley
1814 de 2016.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ ----------------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General – Leyes – Capitolio Nacional – Primer Piso – Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 002 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1814
DE 2016”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Objeto. Autorizar la financiación de la matrícula de los estudiantes de la
Universidad Sur colombiana, con recursos de la estampilla “Pro desarrollo de la Universidad
Sur colombiana”, creada por la Ley 136 de 1997 y renovada por la Ley 1814 de 2016.
ARTICULO 2o. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1814 de 2016, el cual quedará así:
El artículo 3° de la Ley 367 de 1997, quedará así:
Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión
de la estampilla “Pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el departamento
del Huila”, cuyo recaudo
se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la
infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con
destino al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado y
posgrado; financiamiento de
programas específicos que tiendan a elevar el nivel
científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de
bibliotecas e investigación. Igualmente, autorícese para que dicho recaudo sea
destinado al financiamiento de la matrícula de los estudiantes de la Universidad.
Parágrafo 1. La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del
hecho sujeto al gravamen.
Parágrafo 2.
La destinación referente al financiamiento de la matrícula de los
estudiantes de la Universi
dad en mención será gradual y proporcional al estrato
socioeconómico del estudiante y al promedio académico igual o superior a tres punto
cinco (3.5) en una escala de cero (0) a cinco (5), o su equivalente, y su alcance
dependerá de los recursos disponibles, y como mínimo deberá destinarse a financiar
las matrículas de los estudiantes a partir del año 2023.
Facúltese a la Asamblea
Departamental del Huila, para que reglamente mediante ordenanza el alcance y la
gradualidad de la financiación.
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------------ -------------------------------------------- ------------------------------------------------ --------------------------------------------- ----------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General – Leyes – Capitolio Nacional – Primer Piso – Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 26 de octubre de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo N° 024 de 2021 Cámara “POR
EL CUAL SE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". – PRIMERA VUELTA. Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 276 de octubre 26 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 25 de octubre de 2021, correspondiente
al Acta N° 275.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
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