Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 232 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas tendientes al acompañamiento y formación para los adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del instituto colombiano de bienestar familiar - 31 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263445

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 232 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas tendientes al acompañamiento y formación para los adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia del Estado a través del instituto colombiano de bienestar familiar

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta544
Gaceta del conGreso 544 Lunes, 31 de mayo de 2021 Página 7
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 232 DE
2019
CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas
tendientes al acompañamiento y formación para los
adolescentes y jóvenes que estuvieron bajo custodia
del estado a través del instituto colombiano de
bienestar familiar.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 232 DE 2019
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDIENTES AL
ACOMPAÑAMIENTO Y FORMACIÓN PARA LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES QUE
ESTUVIERON BAJO CUSTODIA DEL ESTADO A TRAVÉS DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar medidas de acompañamiento
y formación para los menores de edad declarados en situación de adoptabilidad por parte del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de los adolescentes y jóvenes que se
encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida
privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada y que cumplan con las condiciones
establecidas para su permanencia en el lineamiento técnico que expida el ICBF hasta los 25
años de edad, a fin de asegurar la inclusión social y lograr su máximo desarrollo personal y
social.
Parágrafo. Los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes (SRPA) con medida privativa de la libertad en Centro de Atención
Especializado, beneficiarios de la presente ley serán aquellos que estuvieron bajo custodia del
Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es decir, no harán parte
de la población beneficiada los adolescentes o jóvenes cuya custodia y cuidado esté a cargo de
sus progenitores o un tercero.
Artículo 2. Responsabilidad de las entidades. Las entidades públicas del orden nacional,
departamental, distrital y municipal garantizarán la inclusión real y efectiva de la población
beneficiaria de esta ley, debiendo asegurar un trato preferente y diferencial, que implique el
ejercicio cierto de sus derechos.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Artículo 3. Proyecto De Vida. Para efectos de esta Ley, por proyecto de vida se entenderá
aquel proceso de construcción permanente durante el ciclo vital del ser humano que integra el
contexto sociocultural en los que se desarrolla el individuo, permitiéndole tomar decisiones
libres e informadas y el desarrollo de un pensamiento autocrítico, reflexivo y creativo.
En este sentido, el proyecto de vida permite identificar a la población beneficiaria de esta ley,
los recursos y potenciales personales, así como reconocer lo que el entorno ofrece para que, a
partir de ello, se logre la preparación para una vida autónoma e independiente.
Artículo 4. Estrategia De Fortalecimiento Del Proyecto De Vida. Créase la estrategia de
fortalecimiento del proyecto de vida para la población beneficiaria de esta ley, la cual permitirá
que, con trato preferente, se brinde una orientación socio ocupacional, se promueva la
construcción de su identidad, su participación en escenarios culturales, artísticos, deportivos,
de recreación, y el acceso a la salud, a la educación y al trabajo, con el fin de consolidar su
proyecto de vida.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estará a cargo de la estrategia y coordinará
con las entidades competentes los criterios de ingreso, permanencia y egreso de la estrategia
en todos sus componentes. Así mismo, deberá elaborar esta estrategia de manera coordinada
con el Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de rector del Sistema Nacional de
Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SN
CRPA), en lo relativo a las
personas que siendo menores de edad ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada.
Las entidades encargadas de adoptar las medidas establecidas en esta ley en materia de
educación, cultura, deporte y trabajo serán responsables del efectivo cumplimiento de lo aquí
establecido.
Parágrafo. El Institu to Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en coordinación con el
Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, cuando se trate
de las personas que estén vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,
estará a cargo del seguimiento de la estrategia con las entidades responsables, a través de un
Plan de Acción que deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar y el Comité Técnico del SNCRPA, en un plazo no mayor a seis (6) meses a
partir de la promulgación de la presente ley
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TÍTULO II
DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSOLIDAR EL PROYECTO DE VIDA DE LAS
PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO
PROTECCIÓN DEL ICBF
CAPITULO I
DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo 5. Del Fondo Especial de Educación. El fondo especial de ayudas educativas,
administrado por el Icetex, estará orientado a garantizar el acceso a la educación superior o
estudios para el trabajo y desarrollo humano de la población beneficiaria objeto de esta ley,
que cumpla con los requisitos establecidos y manifieste su intención de continuar con estos
niveles de educación. El fondo deberá asumir hasta el 100% del valor de la matrícula, además
del sostenimiento y materiales de estudio, de acuerdo con los montos, siempre y cuando se
cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF); de conformidad con los recursos que priorice el ICBF, dentro de la
trasferencia que realice al Icetex y siempre que los recursos de financiación sean consistentes
con el Marco de Gasto del Sector.
Parágrafo 1. Los recursos del Fondo Especial, de que trata este artículo, no podrán ser
destinados para fines distintos a los establecidos en la presente ley.
Parágrafo 2. La intención de continuar con los niveles de educación deberá ser manifestada
por el beneficiario a través de escrito dirigido al Fondo Especial de Educación.
Parágrafo 3. El beneficio del fondo especial de ayudas educativas será otorgado para cursar
una (1) sola carrera de educación superior en la modalidad de pregrado.
Artículo 6. Recursos del Fondo Especial de Educación. El fondo del que trata el artículo
5 de la presente ley operará con recursos que priorice el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF). Este Fondo podrá recibir aportes de personas naturales o jurídicas, entidades
territoriales y de los cooperantes internacionales que así lo dispongan.
Parágrafo 1. El Icetex, en calidad de administrador del fondo, suscribirá el respectivo convenio
con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y/o con el Ministerio de Educación
Nacional, según sea el caso, en el que las dos partes establecerán el respectivo Reglamento
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Operativo del Fondo a administrar. En el reglamento Operativo del Fondo deberán definirse los
requisitos que deben cumplirse para adquirir la calidad de beneficiario de la estrategia
educativa.
Parágrafo 2. El acceso a las instituciones de educación superior se sujetará a los procesos de
admisiones establecidos en cada una de ellas; incluyendo la posibilidad de crear cupos
especiales para la población objeto de la presente ley.
Parágrafo 3. Los jóvenes que hubieran ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes (SRPA) siendo menores de edad, que hayan iniciado sus carreras de educación
superior en fase de pregrado o estudios para el trabajo y desarrollo humano, encontrándose
bajo medida privativa de libertad y que a su vez hayan cumplido el término de la misma,
tendrán el beneficio establecido en el artículo 10 de la presente ley, siempre que hayan iniciado
sus carreras en el marco de la estrategia a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y que cumplan los requisitos de esta.
Parágrafo 4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá garantizar un
porcentaje mínimo anual para el mantenimiento del Fondo Especial de Educación. El incremento
anual de dicho presupuesto no podrá estar por debajo del IPC anual.
Artículo 7. Servicio Nacional De Aprendizaje Sena. En los cupos que se habiliten para la
formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se priorizará, facilitará y
garantizará el acceso de la población beneficiaria de esta ley en todos los programas de
formación virtual y presencial que se oferten.
El Sena, en asocio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de
Educación Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en un término máximo de seis (6)
meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, diseñará y pondrá en práctica una
estrategia de formación laboral, con enfoque diferencial, adoptada y adecuada a los perfiles de
los adolescentes vinculados al SRPA.
Artículo 8. Programas Culturales y Deportivos. El Ministerio de Cultura y el Ministerio del
Deporte, conforme a su naturaleza jurídica y en coordinación con las entidades territoriales
competentes, garantizarán el acceso y permanencia, con trato preferente a los beneficiarios de
esta ley, a los programas de cultura, recreación y deporte con los que cuente el Gobierno
Nacional, los distritos, departamentos y municipios, acorde con sus intereses y expectativas.

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