Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 325 de 2020 Cámara, por la cual se modifica y se le da el carácter de legislación permanente al artículo 2° del Decreto Legislativo número 540 de 2020 del Presidente de la República, expedido en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica y se dictan otras disposiciones - 16 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264257

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 325 de 2020 Cámara, por la cual se modifica y se le da el carácter de legislación permanente al artículo 2° del Decreto Legislativo número 540 de 2020 del Presidente de la República, expedido en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Febrero 2021
Fecha16 Febrero 2021
Número de Gaceta37
Página 12 Martes, 16 de febrero de 2021 Gaceta del conGreso 37
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA
Ponente Ponente
JOSÉ GABRIEL AMAR SEPULVEDA JHON JAIRO CÁRDENAS MORAN
Ponente Ponente
YAMIL HERNANDO ARANA PADAUÍ JHON JAIRO ROLDAN AVENDAÑO
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., febrero 03 de 2021
En Sesión Plenaria del día 15 de diciembre de 2020, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 310 de 2020 Cámara POR MEDIO DE LA
CUAL SE FORTALECE EL EMPRENDIMIENTO Y EL ESCALAMIENTO DEL TEJIDO
EMPRESARIAL NACIONAL”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso
legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 201 de diciembre 15 de
2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 14 de diciembre de 2020, correspondiente al
Acta N° 200.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 325 DE
2020 CÁMARA
por la cual se modica y se le da el carácter de
legislación permanente al artículo 2° del Decreto
de la República, expedido en el marco del estado
de excepción de emergencia económica, social y
ecológica y se dictan otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 325 DE 2020
CÁMARA "POR LA CUAL SE MODIFICA Y SE LE DA EL CARÁCTER DE LEGISLACIÓN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EXPEDIDO EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LOS SERVICIOS DE
VOZ E INTERNET MÓVILES.
El artículo 2 del Decreto Legislativo No. 540 de 2020 del Presidente de la República, se
modificará en los siguientes términos y tendrá el carácter de legislación permanente:
Servicios de voz e internet móviles exentos del impuesto sobre las ventas. Los
servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyo valor no supere dos (2)
Unidades de Valor Tributario UVT, estarán exentos del impuesto sobre las ventas.
Parágrafo. La exención de que trata el presente artículo debe reflejarse en la facturación al
usuario.
ARTÍCULO 2. ELIMINADO
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
JHON JAIRO ROLDAN AVENDAÑO NESTOR LEONARDO RICO RICO
Ponente Ponente
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
OSCAR DARÍO PEREZ PINEDA
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., febrero 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2020
, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 325 de 2020 Cámara "POR LA
CUAL SE MODIFICA Y SE LE DA EL CARÁCTER DE LEGISLACIÓN PERMANENTE AL
LA REPÚBLICA, EXPEDIDO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEP
CIÓN DE
EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 202 de diciembre
16 de 2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 15 de noviembre de 2020,
correspondiente al Acta N° 201.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 349 DE
2020 CÁMARA
por medio del cual se renueva y adiciona la
Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó
Diego Luis Córdoba contenida en la Ley 682 del 09
de agosto de 2001.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 349 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVA Y ADICIONA LA ESTAMPILLA PRO-
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA CONTENIDA EN
LA LEY 682 DEL 09 DE AGOSTO DE 2001”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto renovar y adicionar la Estampilla
Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682
del nueve (09) de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 1º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará
así: ARTÍCULO 1º Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó, para que ordene la
emisión de la ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS
CÓRDOBA, cuyo producto se destinará a la formación y capacitación docente, la inversión y
mantenimiento de la planta física, la adquisición de tecnologías de punta , la investigación
científica y todo lo relacionado con la obtención y dotación de cualquier clase de bien,
derecho y/o elementos, material o inmaterial, que se requiera para el cumplimiento de sus
objetivos misionales.
ARTICULO 3°. Modifíquese el artículo 2º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará
así: ARTÍCULO 2º La emisión de la ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL
CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA en el departamento del Chocó, será hasta por la suma de
TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) a precios constantes a la
entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará
así: ARTÍCULO 3º Autorizase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine
las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos
referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y operaciones que se deban
realizar en el Departamento del Chocó y en sus municipios, incluidos los atinentes a su
proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el procedimiento
administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento
administrativo de que trata el Estatuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas
Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

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