Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 444 de 2020 Cámara por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar, se exaltan sus 37 años de existencia y se dictan otras disposiciones - 8 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264283

Texto definitivo plenaria cámara al proyecto de ley número 444 de 2020 Cámara por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar, se exaltan sus 37 años de existencia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta753
Página 14 Jueves, 8 de julio de 2021 Gaceta del conGreso 753
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., julio 07 de 2021
En Sesión Plenaria de los días 08 y 09 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 440 de 2020 Cámara “POR
MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA QUE EL SECTOR MINERO
COLOMBIANO ACCEDA A LOS SERVICIOS DEL SISTEMA FINANCIERO Y
ASEGURADOR NACIONAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el fin de
que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en las actas de las Sesiones Plenarias Ordinaria N° 237 y 238 de
junio 08 y 09 de 2021, previo su anuncio en las Sesiones Plenarias de los días 03 y 08 de
junio de 2021, correspondiente a las Actas 236 y 237.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 444 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio
cultural de la Nación el Festival Nacional
de la Tambora y la Guacherna en el municipio
de Tamalameque en el departamento del Cesar,
se exaltan sus 37 años de existencia
y se dictan otras disposiciones.
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Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 444 DE 2020
CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN EL FESTIVAL NACIONAL DE LA TAMBORA Y LA GUACHERNA EN EL
MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN
SUS 37 AÑOS DE EXISTENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival Nacional de la Tambora y
la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar y exaltar sus 37
años de existencia.
Artículo 2º. Para contribuir a su difusión y conservación de las expresiones artísticas del
«baile cantao» denominado la tambora y perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al
Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio de Tamalameque, para que de
conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento,
internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores
culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho
tradición en el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de
Tamalameque.
Artículo 3°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334,
341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715
de 2001 y 397 de 1997 autorizase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura
para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar a través del sistema
nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.
Artículo 4º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se
incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar,
reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un
aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se
produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos
económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el
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Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere
la presente ley.
Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación,
deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.
Artículo 6º. Reconocimiento. Reconózcase el Festival Nacional de la Tambora y la
Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar como una
tradición autóctona de Colombia. La titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial estará
sometida a las reglas contenidas en la Ley 397 de 1997, al Decreto 2941 de 2009 y demás
normas concordantes.
Exhórtese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que el Festival
Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento
del Cesar, se incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del
ámbito nacional y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
ALFREDO APE CUELLO BAUTE EMETERIO JOSE MONTES DE CASTRO
Ponente Ponente
MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER
Ponente
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SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 30 de 2021
En Sesión Plenaria del día 08 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 444 de 2020 Cámar a POR MEDIO DE
LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL
NACIONAL DE LA TAMBORA Y LA GUACHERNA EN EL MUNICIPIO DE
TAMALAMEQUE EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 37 AÑOS DE
EXISTENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Esto con el fin de que el citado
Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 237 de junio 08 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 03 de junio de 2021, correspondiente al
Acta N° 236.

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