Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 445 de 2020 Cámara por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el festival de música vallenata en guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones - 8 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264299

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 445 de 2020 Cámara por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el festival de música vallenata en guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta753
Gaceta del conGreso 753 Jueves, 8 de julio de 2021 Página 15
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 445 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se declara patrimonio
cultural de la Nación el festival de música
vallenata en guitarras del municipio de Agustín
Codazzi en el departamento del Cesar, se
exaltan sus 34 años de existencia y se dictan
otras disposiciones.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 445 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN EL FESTIVAL DE MÚSICA VALLENATA EN GUITARRAS DEL MUNICIPIO DE
AGUSTÍN CODAZZI EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 34 AÑOS
DE EXISTENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival de Música Vallenata en
Guitarras principal festividad del municipio de Agustín Codazzi en el Departamento del Cesar
y exaltar sus 34 años de existencia.
Artículo 2º. Para contribuir a su difusión y conservación de la obra musical del vallenato en
guitarras y perpetuarlo entre los colombianos se autoriza al Ministerio de Cultura en
coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, para que de conformidad con sus funciones
constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción,
divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de
las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música
Vallenata en Guitarras.
Artículo 3°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334,
341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715
de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura
para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del
sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.
Artículo 4º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se
incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar,
reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un
aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se
produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos
económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el
Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere
la presente ley.
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Parágrafo. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación,
deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.
Artículo 6°. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
ALFREDO APE CUELLO BAUTE EMETERIO JOSE MONTES DE CASTRO
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 30 de 2021
En Sesión Plenaria del día 08 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 445 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE
LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL DE
MÚSICA VALLENATA EN GUITARRAS DEL MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI EN EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR, SE EXALTAN SUS 34 AÑOS DE EXISTENCIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga
su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 237 de junio 08 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 03 de junio de 2021, correspondiente al
Acta N° 236.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 469 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se adiciona el artículo 45
de la Ley 1861 de 2017 – derechos al término
de la prestación del servicio militar obligatorio.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- --------------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 469 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 1861
DE 2017 DERECHOS AL TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el Artículo 45 de la Ley 1861 de 2017, adicionando un
inciso al literal c) y a la vez un Parágrafo:
Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar.
Todo
colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:
(…)
c)
Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obligatorio y haya sido admitido en
las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá acceder a
un descuento del 30% sobre la matrícula financiera;
el ministerio de defensa nacional y las escuelas de formación militar y policial de Colombia,
establecerán un programa de becas para la formación en el grado de oficial y suboficial del
ejército de Colombia, armada nacional y fuerza área de Colombia y en el grado oficial y nivel
ejecutivo de la policía nacional, para aquellos ciudadanos estrato 1, 2 y 3 que hayan prestado
el servicio militar obligatorio y sean admitidos en los respectivos programas formativos.
(…)
parágrafo. el programa de becas, establecido en el inciso dos del literal c) del presente
artículo, estará sujeto de todos modos a los alcances y límites del marco fiscal de mediano
plazo del presupuesto general de la nación, contando con el concepto previo del ministerio de
hacienda y crédito público.
En todos los casos, las becas otorgadas comprenderán como mínimo la totalidad de los
gastos académicos, un estipendio para el sostenimiento, materiales de estudio, transporte y
tiquetes de los estudiantes cuando vengan de departamento diferente donde está ubicada la
institución.
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Artículo 2. Vigencia. La Presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA JOSE VICENTE CARREÑO CASTRO
Ponente Ponente
NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., julio 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 19 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley 469 de 2020 Cámara “POR MEDIO
DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 1861 DE 2017 DERECHOS
AL TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”. Esto con
el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera
dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 245 de junio 19 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2021, correspondiente al
Acta N° 244.

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