Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI, ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 del 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 29 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264411

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 283 de 2019 Cámara, por medio del cual se sustituye el Título XI, ""De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"" de la Ley 599 del 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de Gaceta886
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 886 Bogotá, D. C., jueves, 29 de julio de 2021 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 283 DE 2019
CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI, “DE LOS DELITOS
CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599 DEL
2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el
medio ambiente” Capítulo Único, Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente,
artículos 328 a 339, del Libro II, PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN GENERAL de la Ley
599 de 2000, por el siguiente:
TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 328. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables
.
El que
con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga,
recolecte, use, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie,
explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o
partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o
genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta
y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través
de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y
descartar el resto del cuerpo al mar.
Artículo 328A. Tráfico de Fauna. El que trafique, mercadee, adquiera, exporte y de
cualquier forma comercialice los especímenes, productos o partes de la fauna acuática,
silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y
cinco (135) meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la con ducta se cometa a través
de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o
quimeras).
Artículo 328B. Caza Ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el número de piezas
permitidas o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y
cuatro (54) meses y multa de treinta y tres (33) a novecientos treinta y siete (937) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor.
Artículo 328C. Pesca ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice,
transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas, en
cualquier categoría de amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona
prohibida, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, en
prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y cuatro
(134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que:
1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a
las permitidas por la autoridad competente.
2. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como
consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no
renovables.
3. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y
permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.
Artículo 329. Manejo ilícito de especies exóticas. El que sin permiso de autoridad
competente o con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante,
manipule, siembre, hibride, comercialice, transporte, mantenga, transforme, experimente,
inocule o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud
humana, el ambiente o las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 283
DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente” de la Ley 599 del 2000, se modica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

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