Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 497 de 2020 Cámara - 85 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el departamento de Boyacá - 6 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264575

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 497 de 2020 Cámara - 85 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el departamento de Boyacá

Fecha de publicación06 Julio 2021
Número de Gaceta744
Gaceta del conGreso 744 Martes, 6 de julio de 2021 Página 3
7
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- --------------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
Artículo 14º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO
Ponenete Ponente
ABEL DAVID JARAMILLO LARGO
Ponente SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 29 de 2021
En Sesión Plenaria del día 19 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 494 de 2020 Cámara 184 de 2019 Senado
“POR MEDIO DEL CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LAS CELEBRACIONES DEL
BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO CON LA
“CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”, DADA EN EL PRIMER CONGRESO
GENERAL DE COLOMBIA EN LA VILLA DEL ROSARIO DE CÚCUTA EN 1821 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 245 de junio 19 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2021, correspondiente al
Acta N° 244.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 496 DE
2020 CÁMARA-202 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre
los principios que deben regir las actividades de los
estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos
celestes”, suscrito el 27 de enero de 1967 en
Washington, Londres y Moscú.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
-------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------- ----------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 496 DE 2020
CÁMARA-202 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
«TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS
ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE,
INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE
1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y MOSCÚ”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el «
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades
de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes
», suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 el
«Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración
y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes», suscrito el
27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú, que por el artículo primero de esta ley
se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3º: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MAURICIO PARODI DÍAZ HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA
ponente Ponente
CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA
Ponente
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
--------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- ------------------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 29 de 2021
En Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley 496 de 2020 Cámara 202 de 2020 Senado
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS
QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS
CUERPOS CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON,
LONDRES Y MOSCÚ”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 244 de junio 18 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 17 de junio de 2021, correspondiente al
Acta N° 243.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 497 DE
2020 CÁMARA - 85 DE 2019 SENADO
por medio del cual se exalta a los habitantes del
municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la
nación como benefactores del desarrollo cultural,
económico y social en el departamento de Boyacá.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
------------------------------------------------------------ -------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------- --------------------------------------
Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 497 DE 2020
CÁMARA - 085 DE 2019 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA A LOS
HABITANTES DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ POR SUS APORTES A LA
NACIÓN COMO BENEFACTORES DEL DESARROLLO CULTURAL, ECONÓMICO Y
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Exaltar a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la
Nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el departamento de
Boyacá a través de la cofinanciación de planes, programas y proyectos para su bienestar.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional la incorporación en el Presupuesto General de la
Nación, las apropiaciones necesarias que en grado de cofinanciación se definan a través de
un plan de inversiones cuyo objeto será la materialización de proyectos en los ámbitos,
cultural, económico y turístico para la promoción del desarrollo económico, y la reducción de
la pobreza en Chiquinquirá.
Parágrafo. Las inversiones que se constituyan, corresponderán a los términos del Marco
Fiscal de mediano plazo, sin perjuicio de la materia presupuestal contenidas en la
Constitución y la ley.
Artículo 3°. Las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto General de la Nación contarán
para su ejecución con los planes, programas y proyectos en los ámbitos definidos en el
artículo 2° de esta ley, los cuales serán presentados por la Gobernación de Boyacá.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de intervención, participación
y ejecución, así como las instituciones que se encargarán de dar cumplimiento a los planes,
programas y proyectos dispuestos para su fin.
Artículo Nuevo: Autorícese al Gobierno Nacional para la incorporación en el Presupuesto
General de la Nación, las apropiaciones necesarias en grado de cofinanciación definidas en un
plan de inversiones, para la ejecución de proyectos que fortalezcan la dotación de
infraestructura de los servicios públicos domiciliarios del municipio con el objeto de ofrecer a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR