Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 026 de 2019 Cámara, por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264880

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 026 de 2019 Cámara, por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1322
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1322 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 026
DE 2019 CÁMARA
por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar
el tráco ilegal de fauna y ora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 026 DE 2019
CÁMARA “POR LA CUAL SE CREA UN SISTEMA DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y
MONITOREO QUE PERMITA CONTROLAR, PREVENIR Y EVITAR EL TRÁFICO ILEGAL DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un sistema de información
registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora
silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de
transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de
transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios,
departamentos regiones de frontera en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°. El sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse a partir de los
siguientes lineamientos:
a) Utilizar nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y la caza furtiva.
b) Implementar sistemas de Georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus
puntos críticos.
c)Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.
d)Integrar las instituciones para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer
el origen de las especies.
e) Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las
comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
f) Impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar
las especies sometidas al tráfico ilegal.
g) Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
h) Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice
fauna y flora silvestre.
i)Gestionar con las páginas web de comercio electrónico para poner fin al tráfico de fauna y flora
silvestre en internet.
j) Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del
territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías: 1) Aquellas que se
encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y 2)
aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día pero que pueden llegar a estarlo.
Este inventario deberá actualizarse anualmente.
k) Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de
la fauna silvestre tanto nativa como exótica.
l) Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y
aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.
m) Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas
fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos
animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.
Parágrafo. Los anteriores lineamientos no excluyen las iniciativas o aportes que sugiera la
comunidad científica, los expertos en conservación de vida silvestre y que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda implementar.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el
Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas, con el apoyo
científico del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, IDEAM
(Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas), INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José
Benito Vives de Andréis ) ,IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon von
Neumann) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, serán las
entidades encargadas de la elaboración, formulación, desarrollo e implementación del sistema de
información registro y monitoreo, incluidas las condiciones específicas diferenciales de
corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia, en un plazo de 18
meses.
El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones asesorará al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible para que éste cree el sistema de registro y monitoreo de
información, dando cumplimiento a la política de Gobierno Digital.
ARTÍCULO 4°. Para la elaboración de este sistema de información, registro y monitoreo se
tendrá en cuenta la participación de:
a) Dirección especializada contra delitos ambientales de la Fiscalía General de la Nación.
b) Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional.
c) Secretarías Distritales y Municipales de Ambiente.
d) Empresas de servicio de correo y mensajería expresa.
e) Parques Nacionales Naturales de Colombia
f) Superintendencia de Industria y Comercio
g) Superintendencia de Transporte
h) DIAN
i) Organizaciones de conservación ambiental
j) Los sectores académicos
k) Entes de control
l) Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
n) Autoridades Ambientales Urbanas.
ARTÍCULO 5°. Todas las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, terrestre,
marítimo, fluvial, así como las de correo y mensajería expresa que ejerzan su actividad en
Colombia estarán obligadas a implementar el sistema de información registro y monitoreo.
ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la entidad encargada de
hacer seguimiento técnico y de gestión respecto a la ejecución del sistema de información
registro y monitoreo, para lo cual se presentará y publicará en su página web un informe anual
de los resultados obtenidos por medio de éste.
ARTÍCULO 7°. Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre priorizarán, en tanto sea
posible, la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas
en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente
por parte de la ciudadanía.
Para cumplir con este cometido, los CAV deberán contar de forma permanente con médicos
veterinarios zootecnistas, biólogos y demás profesionales idóneos.
En el caso de los animales que no pueden ser liberados, estos serán remitidos a instituciones o
instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.
Parágrafo 1. Los CAV operarán de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y
festivos.
Parágrafo 2. Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre (CAV), deberán contar con
un registro detallado del proceso de rehabilitación, liberación y/o reintroducción de cada una de
las especies que tengan albergadas, con el fin de realizar seguimiento y control al procedimiento
ARTÍCULO 8°. Quienes realicen acciones de tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, incurrirán en
infracción a la normatividad ambiental y serán objeto de las medidas preventivas y de las
de las normas que hagan sus veces en aras de imponer las respectivas multas, sanciones o penas
a que haya lugar.
Artículo Nuevo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las
Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, deberán
brindar herramientas para capacitar a los funcionarios y/o contratistas cuyas funciones estén
relacionadas con la recepción de fauna silvestre, y operativos de control de tráfico y comercio de
fauna y flora silvestre, en términos de manipulación, manejo, cuidado y las demás que se
consideren para el bienestar de la fauna silvestre.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
NICOLAS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., septiembre 14 de 2020
En Sesión Plenaria del día 02 de septiembre de 2020, fue aprobado en Segundo Debate el
Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 026 de 2019 Cámara “POR LA
CUAL SE CREA UN SISTEMA DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y MONITOREO QUE
PERMITA CONTROLAR, PREVENIR Y EVITAR EL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 161 de septiembre
02 de 2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 01 de septiembre de 2020,
correspondiente al Acta N° 160.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General

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