Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley numero 560 de 2021 Cámara, 401 de 2021 Senado, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez - 29 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264973

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley numero 560 de 2021 Cámara, 401 de 2021 Senado, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez

Fecha de publicación29 Junio 2021
Número de Gaceta737
Gaceta del Congreso 737 Martes, 29 de junio de 2021 Página 3
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se
acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
Artículo 4. Derechos adquiridos de los trabajadores.
El empleador debe respetar todas
las normas y principios que protegen al trabaj
ador. La disminución de la jornada de trabajo
no implicará la reducción de la remuneración sala
rial ni prestacional, ni el valor de la hora
ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
Artículo 5. Modificación Extensiva.
En todos los artículos del Código Sustantivo del
Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia
a la jornada laboral
semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada
en vigencia de la presente
ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con
la aplicación gradual
consagrada en el artículo 3.
Artículo 6. Exoneración. La disminución de la jornad
a laboral de que trata esta ley,
exonera al empleador de dar aplicación al pará
grafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017,
así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990.
Durante el tiempo de la implementación gradual
contenido en el art 3 de la presente ley, la
jornada que se dedique exclusivamente a activi
dades recreativas, culturales, deportivas o de
capacitación será ajustada de forma propor
cional de común acuerdo entre empleado y
empleador. Una vez terminado el tiempo de impl
ementación gradual regirá la exoneración del
inciso primero del presente artículo.
Artículo Nuevo. Las disposiciones contenidas en la
presente ley serán aplicables a los
trabajadores y empleados del sector público.
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional en cabeza de la
entidad competente realizará, dentro
de los (5) años siguientes a la entrada en vigenc
ia de la presente ley, una evaluación ex -post
acerca de su cumplimiento.
De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin.
Artículo 7. Vigencia. La presente ley empezará a regir a pa
rtir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
JUAN DIEGO ECHAVARRYA SANCHEZ JAIRO CRISTANCHO TARACHE
Ponente Ponente
JHON ARLEY MURILLO BENITEZ JAIRO REINALDO CALA SUAREZ
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., junio 18 de 2021
En Sesión Plenaria del día 16 y 17 de junio de
2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Le
y N° 489 de 2020 Cámara – 212 de 2019 Senado,
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE
LA JORNADA LABORAL SEMANAL DE
MANERA GRADUAL, SIN DISMINUIR EL
SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en las actas de las Se
siones Plenarias Ordinaria N° 242 y 243 de junio
16 y 17 de 2021, previo su anuncio en las Sesiones Plenarias de los días
15 y 16 de junio de
2021, correspondiente a las Actas N° 241 y 242.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 560
DE 2021 CÁMARA – 401 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal
y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 560 DE 2021
CÁMARA 401 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA
PRISIÓN PERPETUA REVISABLE Y SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL (LEY 599 DE
DISPOSICIONES, LEY GILMA JIMÉNEZ”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 31° del Código Penal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u
omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias
veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según
su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de
las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una
de ellas.
En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60)
años, salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple
como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser ésta la condena
impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable, sin perjuicio de las otras penas
principales o accesorias que apliquen al caso.
Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena
más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias
jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.
PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados o masa se impondrá la pena
correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 35° del Código Penal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 35. PENAS PRINCIPALES. Son penas principales la privativa de la libertad de
prisión; la prisión perpetua revisable; la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros
derechos que como tal se consagran en la parte especial.
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el numeral 1° del artículo 37° del Código Penal, el cual quedará
así:
ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50)
años, excepto en los casos de concurso y de prisión perpetua revisable.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la
condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el
tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 61° del Código Penal, el cual quedará así:
ARTICULO 61. FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Efectuado
el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en
la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.
El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes
ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los
cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y
dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.
Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la
impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el
daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la
punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de
pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.
Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación
de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al
momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la
contribución o ayuda.
El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo
preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa, o se trate de delitos que impongan
como pena la prisión perpetua revisable.
ARTÍCULO 5°. Agréguese un inciso al artículo 64° del Código Penal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible,
concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando
haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

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